CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FERNANDEZ Y ALVARADO SpA

RUT 15582389-5 CVE 2088361
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de febrero de 2022

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2022

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: JUAN CARLOS PATRICIO ALVARADO MANCILLA, C.I. N°15.582.389-5, empleado, Patagona N°1757 y ROBERTO CARLOS FERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. N°13.325.999-6, trabajador independiente, Sargento Aldea N°15, ambos esta ciudad; Constituyeron una Sociedad por acciones: Razón social: “FERNANDEZ Y ALVARADO SpA”, Domicilio será la ciudad de Punta Arenas, pudiendo tener sucursales en otras ciudades de Chile y en el extranjero. Objeto será: A) la producción, procesamiento y conservación de alimentos, venta por menor y mayor de alimentos, bebidas, tabacos en almacenes o recintos especializados, elaboración de otros productos alimenticios, comercio al por menor y mayor realizado en almacenes y otros establecimientos de comercio que la sociedad pueda crear a futuro. B) y el desarrollo de cualquier giro complementario con los expuestos. Capital: $6.000.000, dividido en 60 acciones sin valor nominal, de igual valor cada una, sin series ni privilegios, del cual se suscriben y pagan siguiente forma: JUAN CARLOS PATRICIO ALVARADO MANCILLA, aporta y paga $3.000.000 en dinero efectivo y ROBERTO CARLOS FERNANDEZ HERNANDEZ, aporta y paga $3.000.000 en dinero efectivo. Accionistas limitan responsabilidad a monto de sus aportes. Administración y uso razón social corresponderá a uno o mas administradores. Como primeros administradores serán ambos comparecientes que anteponiendo la razón social a sus firmas representarán a sociedad. Facultades referidas en contrato podrán ser ejercidas en forma individual anteponiendo razón social a firma por ROBERTO CARLOS FERNANDEZ HERNANDEZ. Duración será Indefinida.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 11 de Febrero de 2022.