INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Repertorio
- 2889-2022
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Stgo., certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don FRANCISCO JOSÉ AGUIRRE ORNANI, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión tres, único accionista de INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA., rol único tributario setenta y seis millones ochocientos ochenta y dos mil ochenta y ocho guión cero modificó el estatuto social de la escritura pública de fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho ante el Sr. Notario Público Titular Andrés Rieutord Alvarado de la Trigésima Sexto Notaria de Santiago, repertorio quince mil ciento sesenta y dos del año dos mil dieciocho, e inscrita a fojas treinta y nueve mil veintisiete, número veinte mil quinientos uno del año dos mil dieciocho en el Registro de Comercio de Santiago, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil sesenta y siete de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y, modificada por escritura pública de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, ante el Sr. Notario Público Titular Ernesto Diez Morello de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, repertorio número dos mil quinientos ochenta del año dos mil veintiuno, e inscrita a fojas quince mil quinientos ocho, número siete mil trescientos veinte del año dos mil veintiuno en el Registro de Comercio de Santiago, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil ochocientos noventa de veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, modificando el artículo DUODÉCIMO de la escritura de Constitución de la Sociedad citada al tenor que sigue: “La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por conjuntamente por don FRANCISCO JOSÉ AGUIRRE ORNANI y don GUILLERMO EDINSON DONOSO GUEVARA, quienes actuando en la forma señalada, estarán ampliamente facultados y antepondrán la razón social a su firma para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el giro u objeto social que estimen necesarios o convenientes para la debida y oportuna obtención de los fines de la sociedad. Sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativa, los Administradores, actuando de la manera señalada y en representación de la sociedad que se constituye, podrá celebrar, suscribir y ejecutar las siguientes acciones, actos o contratos. A.- EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL. uno) Dirigir administrativa, técnica y financieramente las actividades y operaciones sociales; dos) Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad; tres) Actuar ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero; cuatro) Celebrar y firmar todos los documentos, actos y contratos que correspondan a las operaciones sociales; cinco) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; seis) Despachar, recibir y retirar de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; siete) Cobrar, recibir, exigir y percibir valores, bienes y en general todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; ocho) Dar y recibir dinero en préstamo; nueve) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; diez) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; once) Comprar, gravar, vender, permutar, ceder, aportar, depositar, arrendar, subarrendar, adquirir, traspasar, dar en pago, concesión o administración, y en general, enajenar, toda clase de bienes raíces y muebles, derechos, acciones, valores y bonos y demás valores mobiliarios, y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; doce) Tomar, dar en arrendamiento, leasing o usufructo, otorgar, aceptar, dividir, limitar, posponer, alzar y cancelar hipotecas, estipular cláusulas de garantía general sobre toda clase de bienes inmuebles y muebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; trece) Solicitar patentes de privilegios para descubrimientos o inventos, marcas comerciales, procedimientos o modelos industriales, y efectuar todos los trámites necesarios para la constitución e inscripción de estos privilegios, incluso contestar oposiciones y transferir y renovar sus inscripciones, y, en general, adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; catorce) Constituir y aceptar prendas civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias y especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; quince) Celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, depósito, anticresis, talaje y distribución; dieciséis) Celebrar contratos de transacción e iguala, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, reajustes o cauciones; diecisiete) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, sea como depositante, inversionista o deudor y contratar todo tipo de colocaciones; dieciocho) Celebrar contratos de seguros de todo tipo vigentes en el mercado, endosar y aceptar endoso de pólizas de seguros, efectuar denuncios de siniestros, impugnar informes de liquidadores, aceptar o rechazar la designación de liquidadores de seguros; diecinueve) Aceptar servidumbres de cualquier especie y constituir y aceptar cualquier otro derecho real; veinte) En general, suscribir toda clase de contratos nominados o innominados, civiles, mineros, comerciales, administrativo o del trabajo y estipular su objeto, plazos, precios, estipulaciones y condiciones que estime convenientes; veintiuno) Hacer y aceptar daciones en pago, conceder prórrogas, quitas o esperas; veintidós) Pagar en cualquiera de sus formas; veintitrés) Remitir, condonar, compensar, novar, crear, modificar o extinguir obligaciones; veinticuatro) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la ordenanza general de aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; veinticinco) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; veintiséis) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; y veintisiete) Llevar el Registro de Accionistas y cuidar que la emisión y registro de las acciones se haga en debida forma; B.- EN EL ORDEN BANCARIO Y FINANCIERO: uno) Efectuar toda clase de operaciones con particulares, con el Banco Central de Chile, con el Banco del Estado de Chile, con los Bancos Comerciales o de Fomento, con la Corporación de Fomento de la Producción y con cualquiera otra institución de crédito sea ella nacional , extranjera o internacionales; dos) Abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito, de depósito, de ahorro y especiales; tres) Contratar sobregiros, avances contra aceptación, avances contra cuenta corriente, prestamos con letras o mediante otras cláusulas o exigencias; cuatro) Contratar líneas de crédito y suscribir pagarés; cinco) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; seis) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; siete) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; ocho) Tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; nueve) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, depositar en ellas, retirar su contenido, cerrar y disponer de cajas de seguridad; diez) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; once) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; doce) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; trece) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; catorce) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; quince) Dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; dieciséis) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, comunidades, asociaciones de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar, disolver, desahuciar y liquidar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; diecisiete) Ingresar a sociedades ya constituidas de cualquier tipo; dieciocho) Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas , estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; diecinueve) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; veinte) Celebrar con Bancos o instituciones de ahorro e instituciones financieras, u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, estos, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; veintiuno) Actuar ante el Servicio de impuestos Internos con las más amplias facultades, pudiendo solicitar el timbraje de documentos, facturas, guías de despacho, boletas, libros de contabilidad, firmar declaraciones juradas, modificaciones de información, solicitar claves de Internet, etcétera; veintidós) Conferir y revocar poderes y mandatos generales y/o especiales, pudiendo delegar sus facultades de administración en todo o en parte, revocar estas delegaciones y reasumir las facultades delegadas, en cualquier tiempo; C.- EN EL ORDEN JUDICIAL: uno) Representar a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; dos) Deducir demandas, solicitudes, querellas, denuncias, contestar demandas, contestar demandas reconvencionales, entre otras; tres) Actuar ante todo tipo de tribunales civiles, penales, laborales, de garantía, tribunales orales en lo penal, de familia, mixtos, arbítrales, especiales, administrativos, extraordinarios, militares, colegiados, unipersonales, entre otros; cuatro) Actuar ante el Ministerio público, Policía de Investigaciones, Carabineros de chile, Cortes de apelaciones, Corte Suprema; cinco) Actuar ante las fiscalías militares en tiempo de paz o guerra; seis) Actuar ante los Conservadores y Archiveros judiciales de la República de Chile; D.- EN ASUNTOS DE CÁRACTER LABORAL: uno) Celebrar toda clase de contratos de trabajo, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes; dos) Vigilar la conducta de los trabajadores, suspenderlos, desahuciarlos y ponerles término; tres) Pactar remuneraciones u honorarios, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; cuatro) Impartir a los trabajadores órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones; cinco) Liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones necesarias en relación a estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos de Cesantía, Isapres, Institutos de Salud Previsional, Mutuales; seis) Celebrar, modificar, poner término y liquidar contratos para la confección de la obra material y servicios inmateriales; siete) Celebrar contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza; ocho) Actuar ante la Dirección del Trabajo y sus inspecciones provinciales con las más amplias facultades, pudiendo efectuar denuncias, asistir a comparendos, solicitar timbraje de documentos, retirar documentos, realizar preguntas, entre otras. Lo anterior es sin perjuicio de la representación que le competa a otros mandatarios de la sociedad en conformidad a los presentes estatutos.”En todo lo no modificado por el presente instrumento rige plenamente el pacto social primitivo y modificado. Asimismo, compareció GUILLERMO EDINSON DONOSO GUEVARA, chileno, empresario, casado en separación total de bienes, cédula de identidad número trece millones doscientos sesenta y seis mil cuarenta y cinco guión k, domiciliado en avenida Concepción número ciento quince, comuna de Colina, Región Metropolitana aceptando expresamente la designación realizada a él conforme a la modificación del artículo DUODÉCIMO de la escritura de Constitución de la Sociedad en los términos transcritos precedentemente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de febrero de 2022.-Repertorio nº 2889.-2022.