MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Belelle Limitada

RUT 76917359-5 CVE 2087735
Capital
$1.879.692.543 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2021
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.879.692.543 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alvaro David González Salinas, con oficio en calle Agustinas 1070, Piso 2, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2021, Repertorio número 61.027-2021, otorgada ante Notario Titular, don Gerardo Rico Pazos, Inversiones Toledo Limitada, ambos domiciliados en calle Loreto 225, Recoleta y Canco SpA, domiciliada en Av. Nueva Providencia 1850 of. 21, Providencia, procedieron a modificar la sociedad “INVERSIONES BELELLE LIMITADA”, inscrita a fojas 46.180, número 23.905 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, en el siguiente sentido: i) Ratificar y aceptar el aporte del 5% de los derechos realizado por Canco SpA en Inversiones Toledo Limitada. Por lo anterior, la participación de Inversiones Toledo llega a un 99,91%, aproximadamente, y la de Gerardo Rico Pazos en un 0,08%, aproximadamente; ii) Disminuir el capital en la suma de $1.879.692.543, el que queda en la suma de $4.997.707.457, pagado en la forma indicada en la cláusula octava; iii) modificar la cláusula referida al capital: “OCTAVO: CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de $4.997.707.457, que los socios han enterado y pagado en la siguiente proporción: uno) Don Gerardo Rico Pazos, por la suma de $4.422.750, equivalente al 0,08%, aproximadamente, de los derechos sociales; dos) Inversiones Toledo Limitada, por la suma de $4.993.209.520, equivalente al 99,91%, aproximadamente, de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador del extracto para legalización. Santiago, 10 de febrero de 2022.-