MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES TURISREY LIMITADA

RUT 76152562-K CVE 2087990
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de febrero de 2022
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2022
Notario
DICTINO SEGUNDO NIÑO MORALES
Oficio
Primera Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DICTINO SEGUNDO NIÑO MORALES, Notario Público Interino, Primera Notaría de Chillán, con Oficio en calle El Roble n° 551, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, de fecha 02-02-2022, Martina Ignacia Alegría Villablanca, Marian Catalina Alegría Villablanca, Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, y Julio Eduardo Alegría Alegría, todos domiciliados Chillán, Avenida Argentina 661, modificaron Sociedad ”INMOBILIARIA E INVERSIONES TURISREY LIMITADA”, constituida escritura pública 02 Junio 2011, Notario Chillán Luis Eduardo Álvarez Díaz, inscrita fojas 315 vuelta número 387 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2011, modificada escritura pública 08 Abril 2019, Notario Público Santiago Eulogio Baeza Gutiérrez, inscrito fojas 228 número 166 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2019. Modificación consisten: 1. Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, vende, cede y transfiere a Julio Eduardo Alegría Alegría, quien compra, acepta y adquiere para sí 9,8% del haber o capital social. Precio compraventa $1.000.000, pagados de contado. Derivado de lo anterior, haber o capital social, queda dividido entre actuales socios, modo siguiente: a) Martina Ignacia Alegría Villablanca 9,8%; b) Marian Catalina Alegría Villablanca 9,8%; c) Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda 70,6%; y d) Julio Eduardo Alegría Alegría 9,8%. Actuales socios modifican cláusula relativa a utilidades y eventuales pérdidas en siguientes términos: a) Martina Ignacia Alegría Villablanca 9,8% b) Marian Catalina Alegría Villablanca 9,8%; c) Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda 70,6%; y d) Julio Eduardo Alegría Alegría 9,8% o en la proporción que los socios acuerden. 2. Los actuales socios, modifican lo relativo a continuidad sociedad en caso de fallecimiento de algún socio y la persona que ha de asumir la administración, representación y uso de la razón social, si el que falleciera o se incapacitare es el socio Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, quien detenta a la fecha las facultades consignadas en estatuto. Al efecto acuerdan lo siguiente: “La sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, o fallecimiento de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de algún socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, debiendo éste nombrar dentro del plazo de 30 días un representante común. Si el que falleciere fuere el socio administrador, las facultades de representación, administración y uso de la razón social se radicarán de inmediato y de pleno derecho de modo conjunto en las socias Doña Martina Ignacia Alegría Villablanca y doña Marian Catalina Alegría Villablanca”. 3. Los actuales socios modifican cláusula relativa duración sociedad, la que pasa a tener el tenor siguiente: “La sociedad tendrá una duración de 15 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 10 años y en las mismas condiciones y estipulaciones convenidas, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, otorgada con una anticipación, de a lo menos 6 meses, la cual se anotará al margen de la inscripción social y notificarse a la otra socia por intermedio de un notario público”. Las modificaciones comenzaron a regir a contar de la fecha de la escritura. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 15 Febrero de 2022.