Inmobiliaria e Inversiones Detico SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2022
- Repertorio
- 510-2022
- Notario
- Jorge Enrique Figueroa Herrera
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto por cuenta propia o por cuenta ajena, sea en forma directa o a través de terceros: a) la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, la inversión en ellas, su participación y operación; b) la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos o rurales, su loteamiento y urbanización, la construcción por cuenta propia o de terceros, en relación a todo tipo de obras de edificación y explotación, ya sea mediante arrendamiento, venta, permuta u otra; c) la realización de inversiones permanente o de renta, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; d) Adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, administrarlos y disponer de ellos; y, e) Constituir y)o formar parte de todo tipo de sociedades, sean estas civiles o mercantiles que le permitan desarrollar y lograr lo precedentemente señalado, y en general podrá la sociedad ejecutar toda clase de actos y contratos, sean civiles o mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de realizar cualquier otro negocio que los accionistas acuerden
Administración
La Sociedad será administrada por los señores Pedro Gonzalo Mohana Manzano, RUT: 8.127.832-6, Luis Alfonso Robles Astorga, RUT: 7.983.715-6 y Claudia Eugenia Robles Astorga, RUT: 7.311.295-8, quienes, actuando individual y separadamente en calidad de administradores de la Sociedad, tendrán las facultades establecidas en el Artículo Séptimo de los estatutos de la misma, y, sin perjuicio de los poderes y delegación de facultades que puedan hacer en terceros, la representarán judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para la designación de los Administradores
Personas y entidades (10)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inmobiliaria Geo Patagonia SpA | socio | 76836766-3 | — | — | |
| Inmobiliaria Oak SpA | socio | 77333375-0 | — | — | |
| Inversiones Nueva San Enrique SpA | socio | 76234868-3 | — | — | |
| María Fernanda Daza Pérez | socio | 12221385-4 | — | — | |
| María Jesús Daza Pérez | socio | 14069234-4 | — | — | |
| Inmobiliaria e Inversiones Fava e Hijos SpA | socio | 77516092-6 | — | — | |
| Inmobiliaria e Inversiones SCH SpA | socio | 77515464-0 | — | — | |
| La Sociedad será administrada por los señores Pedro Gonzalo Mohana Manzano | socio | 8127832-6 | — | — | |
| Luis Alfonso Robles Astorga | socio | 7983715-6 | — | — | |
| Claudia Eugenia Robles Astorga | socio | 7311295-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Enrique Figueroa Herrera, Notario Público Interino de la 29ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver N° 225, oficina N° 302, comuna de Santiago, ante mí,, certifica: por escritura pública de 10 de febrero de 2022, Repertorio N° 510-2022, ante mí, los señores Inmobiliaria Geo Patagonia SpA, RUT: 76.836.766-3; Inmobiliaria Oak SpA, RUT: 77.333.375-0, Inversiones Nueva San Enrique SpA, RUT: 76.234.868-3;María Fernanda Daza Pérez, RUT: 12.221.385-4, María Jesús Daza Pérez, RUT: 14.069.234-4; Inmobiliaria e Inversiones Fava e Hijos SpA, RUT: 77.516.092-6; e Inmobiliaria e Inversiones SCH SpA, RUT 77.515.464-0, constituyeron una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto: Nombre: Inmobiliaria e Inversiones Detico SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto por cuenta propia o por cuenta ajena, sea en forma directa o a través de terceros: a) la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, la inversión en ellas, su participación y operación; b) la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos o rurales, su loteamiento y urbanización, la construcción por cuenta propia o de terceros, en relación a todo tipo de obras de edificación y explotación, ya sea mediante arrendamiento, venta, permuta u otra; c) la realización de inversiones permanente o de renta, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; d) Adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, administrarlos y disponer de ellos; y, e) Constituir y/o formar parte de todo tipo de sociedades, sean estas civiles o mercantiles que le permitan desarrollar y lograr lo precedentemente señalado, y en general podrá la sociedad ejecutar toda clase de actos y contratos, sean civiles o mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de realizar cualquier otro negocio que los accionistas acuerden. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución , de la forma que se señala en el articulado transitorio de los estatutos sociales Administración: La Sociedad será administrada por los señores Pedro Gonzalo Mohana Manzano, RUT: 8.127.832-6, Luis Alfonso Robles Astorga, RUT: 7.983.715-6 y Claudia Eugenia Robles Astorga, RUT: 7.311.295-8, quienes, actuando individual y separadamente en calidad de administradores de la Sociedad, tendrán las facultades establecidas en el Artículo Séptimo de los estatutos de la misma, y, sin perjuicio de los poderes y delegación de facultades que puedan hacer en terceros, la representarán judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para la designación de los Administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de FEBRERO de 2022.