MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FIMAPE GROUP SpA

RUT 77350511-K CVE 2087782
Fecha instrumento
17 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2021
Repertorio
32867-2021
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública de fecha 30 de Diciembre de 2021, Repertorio N° 32.867-2021, ante mí, GABRIEL ALEJANDRO FIORE y ARIEL ALBERTO MARTINEZ, ambos con domicilio en calle Antonia López de Bello 114, oficina 303, comuna de Recoleta, Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad, modificaron la sociedad FIMAPE GROUP SpA, constituida por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2021, inscrita a Fj. 25.808, bajo el Número 11.983 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, modificaciones consistentes en: Uno. Ampliación del objeto social, incorporando la prestación de servicios educacionales. Con motivo de lo anterior, se modifica el Artículo Segundo Permanente de los estatutos societarios, en el siguiente sentido: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La distribución, importación, exportación y venta telefónica, al por mayor y por menor o al detalle, de productos de belleza, higiene y productos cosméticos en general; b) La distribución, importación, exportación y venta telefónica, al por mayor y por menor o al detalle, de productos, utensilios y artículos del hogar y cocina en general; c) La venta telefónica de cursos online, cualquiera sea el objeto y fin de estos, ya sea que estos se presten mediante plataformas situadas en Chile o en el extranjero; d) La prestación de servicios educacionales, ya sea en formato presencial u online; y e) La sociedad se encontrará facultada para la realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto social, debiendo ser expresamente acordada por los accionistas. Las demás modificaciones no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2021. Félix Jara Cadot, N.P.