MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA

RUT 76829622-7 CVE 2087870
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
20 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2022
Repertorio
3770
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Eusebio Fermín Manríquez Araneda conjuntamente con don Miguel Aníbal Morales Araya, o, don Eusebio Fermín Manríquez Araneda conjuntamente con doña Loretto Alexandra Gaete Banda, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las amplias facultades, y atribuciones, sin limitación de ninguna especie, ante toda autoridad, persona o institución. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, los administradores tendrán, especialmente, las siguientes facultades: FACULTADES GENERALES: Comprar, vender, enajenar, permutar, ceder y transferir a cualquier título, así como gravar con servidumbre, hipoteca o prenda, según correspondiere, toda clase de bienes mueble, inmuebles, corporales o incorporales, valores en general, conviniendo libremente precios, formas de pago y demás condiciones del contrato, formulando las declaraciones y estableciendo cualesquiera estipulaciones que estimare conveniente introducir en la convención; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces y muebles; hipotecar los bienes raíces sociales en garantía de cualquier obligación que contraiga a nombre de la sociedad o de terceros, constituir prendas civiles, mercantiles, industriales o bancarias y demás prendas especiales sobre bienes de la sociedad para caucionar las obligaciones contraídas en su representación y cancelar tales prendas; constituir a la sociedad en aval y codeudor solidario de los socios o de terceros; Contratar seguros, anular, rescindir, resciliar, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los contratos o actos que se celebren o ejecuten en representación de la sociedad; exigir rendición de cuentas; Aceptar o rechazar herencias, donaciones, legados con o sin beneficio de inventario, y concurrir a todos los actos que requieran la participación respectiva, disolver y liquidar comunidades de todo género; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimación de perjuicios y justiprecios; Retirar correspondencia, aún la certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones del caso; firmar toda clase de escritos, solicitudes y documentos que nazcan del ejercicio y uso de la razón social; alzar, cancelar y posponer hipotecas y prendas, conceder quitas o esperas, nombrar depositarios y tasadores y demás funcionarios que sean precisos, contratar empleados y trabajadores, despedirlos, modificar o poner fin a los respectivos contratos en la forma que estimare conveniente a los intereses de la sociedad; conferir mandatos generales o especiales; constituir nuevas sociedades, asociaciones, corporaciones o cooperativas o hacer ingresar a la sociedad en las ya constituidas del mismo giro, similares o distintos, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo en este último caso efectuar todos los trámites nacionales e internacionales ante el Banco Central de Chile, y bancos comerciales tanto nacionales como extranjeros y ante los organísmos públicos de las países extranjeros en que se efectúen las inversiones, pudiendo asimismo concurrir a su modificación, transformación, disolución y liquidación, representado a la sociedad con voz y voto en todas sociedades en que forme parte o tenga interés, y en toda clase de actos o reuniones ordinarias o extraordinarias; solicitar, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros provilegios, como también adquirirlos a cualquier título, todo ello en el país o en el extranjero. FACULTADES BANCARIAS: Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, y de cuentas corrientes mercantiles en pesos o en moneda extranjera, pudiendo girar o sobregiraar en ellas, depositas valores o dineros en instituciones bancarias o de ahorro, suspender los depósitos, girar sobre los fondos de la sociedad, retirar los talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos, dr orden de no pago a cheques por causales legales, protestar cheques y cualesquiera otros documentos de pago; contrata mutuos con o sin intereses, sobregiros o cualquieraotra obligación con bancos, instituciones fiscales o semifiscales de administración autónoma o particulares, conviniendo libremene todas las condiciones de dichos contratos, como tasas de intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales, de garantía hipotecaria o prendaria, general o determinanda, cobrar y aceptar, girar, endosae en todas sus formas, renovar, descontar, reaceptar y protestas letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, y demás obligaciones mercantiles; contratar avances contra aceptación y contratar créditos en moneda extranjera, tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanaes o de intercambio de mercaderías o productor y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales o generales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas, desistirse de ellas y efectuar operacones de cambio internacionales y de comercio exterior. FACULTADES JUDICIALES: Comparecer unos juicios en calidad de demandante, demandado o tercerista, con las facultades que se señalan en el artpiculo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos y, especialmente las de desisitirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir y transar extrajuidicalmente, comprometer, otrogar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; constituirse como agente oficioso, provocar declaraciones de liquedación, quiebra e intervenor en ellas, con derecho a voz y voto; prestar fianzas de calumnia, reclamar implicancias y entablar recusaciones y, en general, ejercer todas las facultades que estimare necesarias para el mejor desempeño del mandato. Queda especialmente autorizado el mandatario para delegar en todo o en parte las facultades generales, bancarias y judiciales presendentes, revocar las delegaciones y reasumir en mandato cuantas veces quiera. En general, podrá celebrar y ejecutar cualquier otro acto o contrato, ejercer cualquier derecho que no se encuentre enunciado en la presente cláusula, yaa sea en orden civil, comercial, industrial, bancario o administrativo, y que de algún modo se relacione con el objeto de la sociedad, y tienda al mejor y más acabado desempeño de las funciones administración que se le confieren en estos estatutos. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, 19ª Notaría Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifico que Por escritura pública de 20 de enero de 2022, Repertorio 3770, ante el titular, Eusebio Fermín Manríquez Araneda, domicilio Luis Gandarillas 300, comuna Maipú; Miguel Aníbal Morales Araya, domicilio Avenida Macul 2701, departamento 902-A, comuna Macul; y Loretto Alexandra Gaete Banda, domicilio Altos del Parque Norte 8224, comuna Peñalolén; modificaron COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA, inscrita a fs. 94.093 N°50.472 Registro de Comercio Santiago 2017. Don Eusebio Fermín Manríquez Araneda vende y cede parte de sus derechos, a Loretto Alexandra Gaete Banda compra y acepta el 33,33% de derechos sociales. Precio $3.333.000 paga en acto y contado. Quedan como socios: Eusebio Fermín Manríquez Araneda con 33,34% del capital y derechos sociales; Miguel Aníbal Morales Araya con 33,33 del capital y derechos sociales; y Loretto Alexandra Gaete Banda con 33,33% del capital y derechos sociales. Asimismo, los socios modifican la sociedad: Uno) Aumento capital social de $10.000.000 a $43.334.000, siguiente forma: a) Eusebio Fermín Manríquez Araneda aporta $16.667.000 pagará en un año, su capital ascenderá $20.000.000; y b) Loretto Alexandra Gaete Banda aporta $16.667.000 paga dinero efectivo este acto, su capital ascenderá a $20.000.000. Dos) Utilidades y pérdidas se distribuirán: Eusebio Fermín Manríquez Araneda 33,34%, Miguel Aníbal Morales Araya 33,33%, y Loretto Alexandra Gaete Banda 33,33%. En razón de anterior, los socios modifican escritura de constitución sustituyendo Cláusula Tercero: Capital, y Cláusula Quinto: Utilidades. Y modifican escritura de 07.10.2021, sustituyendo Cláusula Séptimo: Administración. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Eusebio Fermín Manríquez Araneda conjuntamente con don Miguel Aníbal Morales Araya, o, don Eusebio Fermín Manríquez Araneda conjuntamente con doña Loretto Alexandra Gaete Banda, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las amplias facultades, y atribuciones, sin limitación de ninguna especie, ante toda autoridad, persona o institución. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, los administradores tendrán, especialmente, las siguientes facultades: FACULTADES GENERALES: Comprar, vender, enajenar, permutar, ceder y transferir a cualquier título, así como gravar con servidumbre, hipoteca o prenda, según correspondiere, toda clase de bienes mueble, inmuebles, corporales o incorporales, valores en general, conviniendo libremente precios, formas de pago y demás condiciones del contrato, formulando las declaraciones y estableciendo cualesquiera estipulaciones que estimare conveniente introducir en la convención; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces y muebles; hipotecar los bienes raíces sociales en garantía de cualquier obligación que contraiga a nombre de la sociedad o de terceros, constituir prendas civiles, mercantiles, industriales o bancarias y demás prendas especiales sobre bienes de la sociedad para caucionar las obligaciones contraídas en su representación y cancelar tales prendas; constituir a la sociedad en aval y codeudor solidario de los socios o de terceros; Contratar seguros, anular, rescindir, resciliar, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los contratos o actos que se celebren o ejecuten en representación de la sociedad; exigir rendición de cuentas; Aceptar o rechazar herencias, donaciones, legados con o sin beneficio de inventario, y concurrir a todos los actos que requieran la participación respectiva, disolver y liquidar comunidades de todo género; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimación de perjuicios y justiprecios; Retirar correspondencia, aún la certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones del caso; firmar toda clase de escritos, solicitudes y documentos que nazcan del ejercicio y uso de la razón social; alzar, cancelar y posponer hipotecas y prendas, conceder quitas o esperas, nombrar depositarios y tasadores y demás funcionarios que sean precisos, contratar empleados y trabajadores, despedirlos, modificar o poner fin a los respectivos contratos en la forma que estimare conveniente a los intereses de la sociedad; conferir mandatos generales o especiales; constituir nuevas sociedades, asociaciones, corporaciones o cooperativas o hacer ingresar a la sociedad en las ya constituidas del mismo giro, similares o distintos, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo en este último caso efectuar todos los trámites nacionales e internacionales ante el Banco Central de Chile, y bancos comerciales tanto nacionales como extranjeros y ante los organísmos públicos de las países extranjeros en que se efectúen las inversiones, pudiendo asimismo concurrir a su modificación, transformación, disolución y liquidación, representado a la sociedad con voz y voto en todas sociedades en que forme parte o tenga interés, y en toda clase de actos o reuniones ordinarias o extraordinarias; solicitar, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros provilegios, como también adquirirlos a cualquier título, todo ello en el país o en el extranjero. FACULTADES BANCARIAS: Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, y de cuentas corrientes mercantiles en pesos o en moneda extranjera, pudiendo girar o sobregiraar en ellas, depositas valores o dineros en instituciones bancarias o de ahorro, suspender los depósitos, girar sobre los fondos de la sociedad, retirar los talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos, dr orden de no pago a cheques por causales legales, protestar cheques y cualesquiera otros documentos de pago; contrata mutuos con o sin intereses, sobregiros o cualquieraotra obligación con bancos, instituciones fiscales o semifiscales de administración autónoma o particulares, conviniendo libremene todas las condiciones de dichos contratos, como tasas de intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales, de garantía hipotecaria o prendaria, general o determinanda, cobrar y aceptar, girar, endosae en todas sus formas, renovar, descontar, reaceptar y protestas letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, y demás obligaciones mercantiles; contratar avances contra aceptación y contratar créditos en moneda extranjera, tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanaes o de intercambio de mercaderías o productor y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales o generales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas, desistirse de ellas y efectuar operacones de cambio internacionales y de comercio exterior. FACULTADES JUDICIALES: Comparecer unos juicios en calidad de demandante, demandado o tercerista, con las facultades que se señalan en el artpiculo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos y, especialmente las de desisitirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir y transar extrajuidicalmente, comprometer, otrogar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; constituirse como agente oficioso, provocar declaraciones de liquedación, quiebra e intervenor en ellas, con derecho a voz y voto; prestar fianzas de calumnia, reclamar implicancias y entablar recusaciones y, en general, ejercer todas las facultades que estimare necesarias para el mejor desempeño del mandato. Queda especialmente autorizado el mandatario para delegar en todo o en parte las facultades generales, bancarias y judiciales presendentes, revocar las delegaciones y reasumir en mandato cuantas veces quiera. En general, podrá celebrar y ejecutar cualquier otro acto o contrato, ejercer cualquier derecho que no se encuentre enunciado en la presente cláusula, yaa sea en orden civil, comercial, industrial, bancario o administrativo, y que de algún modo se relacione con el objeto de la sociedad, y tienda al mejor y más acabado desempeño de las funciones administración que se le confieren en estos estatutos. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Febrero de 2022.-