MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Belelle Limitada

RUT 76917359-5 CVE 2087204
Capital
$6.877.400.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2021
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.877.400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alvaro David González Salinas, con oficio en calle Agustinas 1070, Piso 2, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2021, Repertorio número 59.108-2021, otorgada ante Notario Titular, don Gerardo Rico Pazos e Inversiones Toledo Limitada, ambos domiciliados en calle Loreto 225, Recoleta y Canco SpA, domiciliada en Av. Nueva Providencia 1850 of 21, Providencia, procedieron a modificar la sociedad “INVERSIONES BELELLE LIMITADA”, inscrita a fojas 46.180, número 23.905 del Registro de Comercio de Santiago año 2018, en el siguiente sentido: i) Con el acuerdo de la totalidad de los socios, don Gerardo Rico Pazos, cedió a la sociedad Canco SpA, quien ingresa con el consentimiento unánime de los socios, el 5% de los derechos sociales. El precio de venta y cesión correspondió a la suma de $1.438.729.073, pagados en la forma en que se señala en la escritura extractada; ii) A consecuencia de lo anterior se modifica el Artículo Octavo de los estatutos: “OCTAVO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.877.400.000, que los socios han enterado y pagado en la siguiente proporción: a) don Gerardo Rico Pazos, por la suma de $6.086.195, equivalente al 0,08%, aproximadamente, de los derechos sociales; b) Inversiones Toledo Limitada, por la suma de $6.527.340.340, equivalente al 94,91%, aproximadamente, de los derechos sociales; y c) CANCO SpA, por la suma de $343.870.000, equivalente al 5% de los derechos sociales”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador del extracto para legalización. Santiago, 9 de febrero de 2022.-