Constructora Lineal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 33244/2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaula Andrea Luna Saez, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular de la 18va Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2021, Repertorio N° 33.244/2021, ante la Notario Titular, Francisco Javier Muñoz Cox, con domicilio en calle Tupungato N°9865, departamento 102, comuna de Vitacura, Santiago, María del Pilar Muñoz Wachtendorff, Diego Andrés Ortiz Benítez y La Medialuna SpA, todos los anteriores con domicilio en calle Arquitecto Jaime Sanfuentes N°1670, comuna de Vitacura, acordaron modificar la sociedad denominada Constructora Lineal Limitada, como sigue: a) María del Pilar Muñoz Wachtendorff se retira como socia de la compañía mediante la restitución de su cuota de capital, la que corresponde a la suma de $800.000; disminuyendo el capital de la compañía; b) Como consecuencia del retiro y disminución de capital mencionada, los socios acordaron reemplazar el texto de la cláusula cuarta de los estatutos sociales vigentes, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $2.400.000, totalmente suscrito y pagado, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Francisco Javier Muñoz Cox, la suma de $800.000; b) a don Diego Andrés Ortiz Benítez, la suma de $800.000; y c) a La Medialuna SpA, la suma de $800.000.”; c) Producto del retiro de doña María del Pilar Muñoz Wachtendorff como socia, el resto de los socios acordó modificar la cláusula tercera del estatuto social vigente, relativo a la administración, por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Francisco Javier Muñoz Cox, actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores don Diego Andrés Ortiz Benítez o don Pedro Pablo Ortiz Benítez. Estas designaciones no son esenciales, ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros.” En lo no modificado, se mantiene el estatuto social vigente. Santiago, 10 de febrero 2022.