MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Julio Canales y Compañía Limitada

RUT 88237000-3 CVE 2086772
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
17 de enero de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2022
Notario
Jorge Figueroa Herrera
Oficio
notaría No. 29 de Santiago

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Duración
En caso de fallecimiento, quiebra, disolución, insolvencia o incapacidad de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en el primer caso, o con la persona que legalmente represente los intereses del socio fallido, insolvente, disuelto o incapaz, todos los que se harán representar por un mandatario común, el que será designado mediante escritura pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Figueroa Herrera, abogado y Notario Público Interino de la notaría No. 29 de Santiago, calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico: que, por escritura pública de hoy, ante mí, Julio Enrique Canales Montaner y María Isabel Ramos Abukhalil, domiciliados en calle Presidente Riesco No. 5.335, oficina 2102, Las Condes, acordaron modificar la sociedad “Julio Canales y Compañía Limitada”, inscrita a fs. 14.489, No. 8.020 del Registro de Comercio de Santiago, año 1981, en la forma siguiente: 1) Se aumenta el capital social de $20.000.000 a $422.721.268, mediante la capitalización del total del fondo de revalorización del capital propio ascendente a la cantidad de $402.721.268. El nuevo capital queda aportado y enterado en la forma siguiente: a) Julio Enrique Canales Montaner, $211.360.634; y b) María Isabel Ramos Abukhalil, $211.360.634. 2) Con efecto y vigencia a contar de la fecha de la escritura extractada, Julio Canales y Compañía Limitada se divide en dos sociedades comerciales de responsabilidad limitada, una que será la continuadora de la sociedad que se divide, conservando su misma razón social, que se regirá por sus actuales estatutos, salvo las modificaciones que se extractan a continuación: su capital se disminuye a $4.179.332, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a) Julio Enrique Canales Montaner, $2.089.666; y b) María Isabel Ramos Abukhalil, $2.089.666. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. 3) Con motivo de la división se crea una nueva sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: La razón social es “Inversiones Newen Limitada”. Su domicilio es la comuna de Las Condes, de la provincia de Santiago. El objeto de la sociedad es la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; b) la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto; c) la adquisición, construcción, enajenación y explotación, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles y de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura; y d) la importación y exportación, compra, venta, distribución y otras formas de comercialización de cualquier clase de productos y mercaderías, pudiendo actuar como mandataria, agente o representante. Quedan comprendidas en el objeto social todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas y otros negocios que los socios acuerden. El capital es de $418.541.936 y queda aportado y enterado de la siguiente forma: a) Julio Enrique Canales Montaner, $209.270.968; y b) María Isabel Ramos Abukhalil, $209.270.968. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a Julio Enrique Canales Montaner actuando individualmente, y en caso de ausencia o impedimento de éste, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, a María Isabel Ramos Abukhalil actuando individualmente. La sociedad durará cinco años a contar desde esta fecha y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del plazo. En caso de fallecimiento, quiebra, disolución, insolvencia o incapacidad de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en el primer caso, o con la persona que legalmente represente los intereses del socio fallido, insolvente, disuelto o incapaz, todos los que se harán representar por un mandatario común, el que será designado mediante escritura pública. Santiago, 17 de enero de 2022.