GUTIERREZ CARRASCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2022
- Repertorio
- 324-2022
- Notario
- ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI
- Domicilio
- esta Provincia
- Comuna
- Copiapó Francisco Nehme
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Doña MARÍA JACQUELINE GUTIERREZ VALENZUELA | socio | 10253879-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de esta Provincia, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 09 de Febrero 2022, Repertorio Nº 324-2.022, BRUNO GERVACIO SERRANO GUTIERREZ, chileno, soltero, factor de comercio, RUN N° 18.455.039-3, Infante 530, Copiapó; otorgo escritura de saneamiento “GUTIERREZ CARRASCO SpA”, Rut N° 77.442.595-0.- Que por escritura pública de fecha 31 de diciembre del 2021, repertorio N° 2931-2.021, ante Notario Público Suplente don Adolfo Andrés Lapostol Dettori, del titular de la Primera Notaria de Copiapó Francisco Nehme Carpanetti, se suscribió un Acuerdo de Accionistas y Modificación de la sociedad “GUTIERREZ CARRASCO SpA”.- Que no obstante haber concurrido las partes al Acuerdo de Accionistas y Modificación de la sociedad referida, esta fue publicada oportunamente en el Diario Oficial N° 43.162 con fecha 26 de enero de 2022, pero no se procedió a su inscripción oportuna en el Conservador de Comercio de Copiapó, dentro del plazo legal, la situación antes descrita acarrea un vicio de nulidad que puede ser subsanado por medio de esta escritura, y cuyo extracto de Acuerdo de Accionistas y Modificación y es del siguiente tenor: EXTRACTO: FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Copiapó, O´Higgins N° 744, Copiapó, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2.021, Repertorio N° 2.931-2.021, ante ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de esta Provincia, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, mí: Doña MARÍA JACQUELINE GUTIERREZ VALENZUELA, chilena, viuda, empleada, CI N° 10.253.879-K, calle única S/N°, Seron, Comuna de Río Hurtado, Región de Coquimbo, representada por BRUNO GERVACIO SERRANO GUTIERREZ, chileno, soltero, factor de comercio, RUN N° 18.455.039-3, Infante 530, Copiapó, modifico sociedad por acciones "GUTIERREZ CARRASCO SpA”, RUT N° 77.442.595-0, constituida por escritura pública de fecha 23 de Agosto del 2021 otorgada ante don Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público de la ciudad de Copiapó, extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 43.039 de fecha 27 de agosto año 2021, anotado al margen de la inscripción de la sociedad que corre a fojas 325 N° 130 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2021. Capital social $30.000.000.- Acuerdo de los Accionistas sin Forma de Junta: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad, no se requiere de la celebración de junta de accionistas para la modificación del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, referido a la administración de la sociedad.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administrador de la sociedad a doña MARIA JACQUELINE GUTIÉRREZ VALENZUELA de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos. Mandato Especial: Conforme lo establecen las facultades de administración, la o los administradores pueden delegar parte de sus facultades de administración en terceros.- MANDATO ESPECIAL: Por el presente instrumento doña MARIA JACQUELINE GUTIÉRREZ VALENZUELA en su calidad de administradora de la sociedad viene en otorgar mandato especial a don BRUNO GERVACIO SERRANO GUTIERREZ, chileno, soltero, factor de comercio, RUN N° 18.455.039-3, Infante 530, Copiapó, para que en nombre y representación de la sociedad podrá efectuar los siguientes actos y contratos: a) EN MATERIA LABORAL: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; B) REPRESENTACION EXTRAJUDICIAL: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile, Sence, Chile compra, Administración de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, la Corporación de Fomento a la Producción.- En lo no modificado por la presente escritura quedan vigentes todas las estipulaciones del contrato social de fecha 23 de agosto de 2021.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 10 de enero de 2.022.- Saneamiento: Que la escritura de modificación citada en la cláusula Primera, no fue inscrita oportunamente en el Registro de Comercio correspondiente dentro del plazo legal, y para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 3.918, y artículo tercero letra b) de la Ley N° 19.499, y con la finalidad de sanear la omisión, el compareciente debidamente facultado viene en suscribir la escritura de saneamiento correspondiente, para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Copiapó.- Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 10 de Febrero 2022.