Corredora de Seguros Generales y Vida Alfa Seguros SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2022
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de enero de 2022, ante el notario titular, doña MARLENE LEONOR ROJAS SANTIS, chilena, casada, empleada, domiciliada en calle Tres Cruces número cinco mil cuatrocientos noventa y seis, comuna de Conchalí, Santiago, cédula de identidad número siete millones ochocientos catorce mil trescientos cuatro guión cinco; doña PATRICIA ELIZABETH ACUÑA REYES, chilena, soltera, ejecutiva comercial, domiciliada en Avenida Tobalaba Número siete mil trescientos sesenta y siete, depto. treinta y cuatro guion F, comuna de La Florida, Santiago, cédula de identidad siete millones trescientos treinta y ocho mil quinientos dos guión cuatro y don MIGUEL ANGEL OTTO ACUÑA, chileno, casado, ejecutivo comercial, domiciliado en calle Los Vientos número noventa y uno, comuna de Til Til, Santiago, cédula de identidad número quince millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos diecinueve guión K, modifican sociedad Corredora de Seguros Generales y Vida Alfa Seguros SpA, inscrita a fojas 46.578, número 21.520 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces correspondiente al año 2021, en el siguiente sentido: Se modifican y reemplazan los siguientes artículos y cláusulas de los estatutos sociales, por los siguientes: “OCTAVO. Administrador Social. La sociedad será administrada y representada legalmente de manera exclusiva por don MIGUEL ANGEL OTTO ACUÑA, sin que de manera alguna sea necesaria la concurrencia de ambos socios y administradores para ejecutar actos que obliguen a la sociedad, pudiendo por tanto obligar a la misma bajo su exclusiva responsabilidad. En todo caso se deja a salvo la facultad de los socios firmantes de establecer, en el futuro, una administración distinta, unipersonal, conjunta y/o alternativa, en la medida que los administradores designados cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Se agrega nueva clausula: “Designación de Empresa de Auditoría Externa. VIGESIMO QUINTO: Para efectos de dar cumplimiento al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco de Mercado de Valores, la sociedad Corredora de Seguros Generales y Vida Alfa Seguros SpA, designará para efectos de la confección de sus balances y auditoria, a cualquiera de las Empresas de Auditoría Externa de la nómina inscrita en la Comisión de Mercado Financiero.” Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. San Miguel, 10 de febrero de 2022.