SOCIEDAD CONSTRUCTORA OSSIO HERMANOS Y OTROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Notario
- ante don JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS
- Domicilio
- suscrito
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $36.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Abogado, Notario Titular 30° Notaría Santiago, Avda. Lib. Bdo. O’Higgins N° 980 Ofs. 134 - 135, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2021, ante don JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Abogado, Notario Público Suplente del suscrito, ALICIA RAMIREZ MATEO, domiciliada en Augusto Mira Fernández N° 14.343, comuna de Las Condes, Santiago; PATRICIA DEBORA OSSIO RAMIREZ, domiciliada en Augusto Mira Fernández N° 14.325, comuna de Las Condes, Santiago; ALEJANDRO FELIPE OSSIO RAMIREZ, domiciliado en Pastor Fernández N° 19.930, comuna de Lo Barnechea, Santiago; JOSEFINA EDDA OSSIO ORTIZ, representada por don EDUARDO GERMAN OSSIO ORTIZ, ambos domiciliados para estos efectos en Vergara N° 11, departamento 23, de la comuna y ciudad de Santiago, y la sucesión de CARMEN ROSA ORTIZ RAIG, compuesta por JOSEFINA EDDA OSSIO ORTIZ y por EDUARDO GERMAN OSSIO ORTIZ, ambos domiciliados para estos efectos en Vergara N° 11, departamento 23, de la comuna y ciudad de Santiago, el último también actuando por sí y en representación de Josefina Edda Ossio Ortiz, antes nombrada modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD CONSTRUCTORA OSSIO HERMANOS Y OTROS LIMITADA, constituida por escritura de fecha 12 Abril 1960, ante el Notario de Talagante don Mario Costa Prado, cuyo extracto se inscribió a fs. 2.865 N° 1.435 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1960, publicado en el Diario Oficial de 2 de Junio de 1960; en sentido que: A) EDUARDO GERMAN OSSIO ORTIZ y JOSEFINA EDDA OSSIO ORTIZ, en calidad de únicos herederos o integrantes de la Sucesión de doña CARMEN ROSA ORTIZ RAIG, venden, ceden y transfieren a ALEJANDRO FELIPE OSSIO RAMIREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos los derechos que los primeros adquirieron por herencia de doña CARMEN ROSA ORTIZ RAIG, y que equivalen al 36% de participación en el capital social, en $36.000.000.- que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo. B) ALICIA RAMIREZ MATEO, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el total de su participación, que equivale al 26% del capital social, en siguiente forma: a PATRICIA DEBORA OSSIO RAMIREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 13% de participación en el capital social, en $13.000.000, pagados al contado este acto en efectivo; y a ALEJANDRO FELIPE OSSIO RAMIREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 13% de participación en el capital social, en $13.000.000, pagados al contado este acto en efectivo. C) ALEJANDRO FELIPE OSSIO RAMIREZ, del total de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 62,5% de participación en el capital social, vende, cede y transfiere a EDUARDO GERMAN OSSIO ORTIZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 30,5% de participación en el capital social, en $30.500.000, pagados al contado este acto en efectivo; y a JOSEFINA EDDA OSSIO ORTIZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 5,5% de participación en el capital social, en $5.500.000, pagados al contado este acto en efectivo Como consecuencia de las cesiones de derechos expresadas, quedan como únicos socios PATRICIA DEBORA OSSO RAMIREZ, con 26,5% de participación en el capital social; ALEJANDRO FELIPE OSSIO RAMIREZ, con 26,5 de participación en el capital social; JOSEFINA EDDA OSSIO ORTIZ, con 16,5 de participación en el capital social; y EDUARDO GERMAN OSSIO ORTIZ, con 30,5 de participación en el capital social. Los actuales socios acuerdan modificar la administración de la sociedad en sentido que: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ALEJANDRO FELIPE OSSIO RAMIREZ, EDUARDO GERMAN OSSIO ORTIZ y a PATRICIA DEBORA OSSIO RAMIREZ, quienes deberán actuar en forma conjunta con todas las facultades y restricciones establecidas en los estatutos. Todo lo no modificado rige pacto social. Santiago, 2 de Febrero de 2022.