Inversiones y Servicios Licancabur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $19.849.644 CLP
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, pudiendo para este efecto adquirir, enajenar y explotar, a cualquier título o modo, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial derechos, acciones, bonos, debentures, pagarés, letras de cambio, títulos de crédito, cuotas, participación en comunidades, sociedades y otras personas jurídicas y demás efectos de comercio o valores mobiliarios. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, a juicio de ella misma, en especial los relativos a la inversión de sus fondos disponibles, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades o personas jurídicas de cualquier índole, y pudiendo constituir garantías reales o personales en favor de terceros, sin limitaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2021, ante el titular, don Alejandro Albertini Ebel y don Álvaro Buzeta Abt; ambos domiciliados para estos efectos en calle El Gobernador N°20, oficina 301, comuna de Providencia; acordaron modificar la sociedad Inversiones y Servicios Licancabur Limitada en los siguientes términos: (A) Acordaron dividir la sociedad en dos sociedades, conservando Inversiones y Servicios Licancabur Limitada la calidad de continuadora legal, y constituyendo una nueva sociedad denominada Inmobiliaria Licancabur Limitada. (B) A consecuencia de división se acordó disminuir capital de Inversiones y Servicios Licancabur Limitada de $134.000.000 a $114.150.356, disminución de capital por la suma de $19.849.644 que corresponde al capital asignado a la sociedad que nace de la división, reemplazando artículo quinto de los estatutos sociales de Inversiones y Servicios Licancabur Limitada por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma $114.150.356, el cual se encuentra íntegramente pagado por los socios en partes iguales.” (C) Producto división Alejandro Albertini Ebel y don Álvaro Buzeta Abt. Razón Social: Inmobiliaria Licancabur Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, pudiendo para este efecto adquirir, enajenar y explotar, a cualquier título o modo, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial derechos, acciones, bonos, debentures, pagarés, letras de cambio, títulos de crédito, cuotas, participación en comunidades, sociedades y otras personas jurídicas y demás efectos de comercio o valores mobiliarios. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, a juicio de ella misma, en especial los relativos a la inversión de sus fondos disponibles, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades o personas jurídicas de cualquier índole, y pudiendo constituir garantías reales o personales en favor de terceros, sin limitaciones. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $19.849.644, el cual es aportado por los socios en partes iguales, e ingresado íntegramente en la caja social en dinero o en especie avaluados de común acuerdo por los socios. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición indicadas en escritura extractada. Santiago, 9 de febrero de 2022.