CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL AGRICOLA RIO CHICO LIMITADA

RUT 13123441-4 CVE 2086194
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de febrero de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2022
Repertorio
58-2022
Notario
PATRICIA ISABEL BARRIENTOS CÁRDENAS
Oficio
Segunda Notaría Chaitén asiento Futaleufú y Conservador Futaleufú

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Futaleufú
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, fecha en que se inician las actividades y operaciones y tendrá una duración de 3 años, que se entenderán prorrogados de pleno derecho en forma tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública que deberá anotarse en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del final del período respectivo

Objeto social

a) La comercialización, compra y venta de alimentos y forraje para animales, materias primas, accesorios para animales, distribución, envasado y elaboración de productos para alimentación animal, b) La comercialización, venta, compra, distribución y arriendo de todo tipo de materiales de ferretería, insumos agrícolas, ganaderos y forestales, materiales para la construcción, herramientas en general, abarrotes, maderas brutas o elaboradas, frutos del país, y artículos para el hogar ya sea al por mayor o al detalle; c) Compra, venta, arriendo, mantención y distribución de maquinaria para uso agropecuario y forestal, d) Exportación, importación, distribución, compra y venta de bienes y productos agrícolas, forestales, ganaderos, veterinarios y de talabartería; e) La producción, siembra, cosecha, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y representación de toda clase de productos agrícolas, silvoagropecuarios, frutos y vegetales de toda especie nativa o importada, productos derivados que se obtengan y la manipulación y procesamiento de los mismos; f) Prestación de servicios relacionados con el giro agrícola en general; g) El Ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; h) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que sean anexas o complementarias al giro principal

Administración

ambos socios, de manera conjunta o separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma personal la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL BARRIENTOS CÁRDENAS, Notario Público Segunda Notaría Chaitén asiento Futaleufú y Conservador Futaleufú, calle Manuel Rodríguez 237, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mi, con fecha 7 de febrero de 2022, Repertorio 58-2022: JOSE DARIO APABLAZA PEZO, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.123.441-4, con domicilio en sector Río Chico sin número, comuna de Futaleufú y JUAN MATIAS MORALES MERA, chileno, cédula nacional de identidad N° 25.398.580-1, domiciliado sector Río Chico sin número, comuna de Futaleufú; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre o razón social: "COMERCIAL AGRICOLA RIO CHICO LIMITADA”. Objeto: a) La comercialización, compra y venta de alimentos y forraje para animales, materias primas, accesorios para animales, distribución, envasado y elaboración de productos para alimentación animal, b) La comercialización, venta, compra, distribución y arriendo de todo tipo de materiales de ferretería, insumos agrícolas, ganaderos y forestales, materiales para la construcción, herramientas en general, abarrotes, maderas brutas o elaboradas, frutos del país, y artículos para el hogar ya sea al por mayor o al detalle; c) Compra, venta, arriendo, mantención y distribución de maquinaria para uso agropecuario y forestal, d) Exportación, importación, distribución, compra y venta de bienes y productos agrícolas, forestales, ganaderos, veterinarios y de talabartería; e) La producción, siembra, cosecha, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y representación de toda clase de productos agrícolas, silvoagropecuarios, frutos y vegetales de toda especie nativa o importada, productos derivados que se obtengan y la manipulación y procesamiento de los mismos; f) Prestación de servicios relacionados con el giro agrícola en general; g) El Ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; h) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que sean anexas o complementarias al giro principal. Domicilio: la ciudad de Futaleufú, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del territorio de La República o en el extranjero, pudiendo inclusive cambiar el domicilio de la casa matriz. Capital: la suma de $10.000.000, que se aportan y enteran en este acto de la siguiente forma: que los socios aportan y enteran en este acto de la siguiente forma: a) Socio José Darío Apablaza Pezo aporta en dinero efectivo en este acto la suma de $5.000.000 que entran a caja social, b) Socio Juan Matías Morales Mera aporta en dinero efectivo en este acto la suma de $5.000.000 y que entran a caja social. Administración y uso de la razón social: ambos socios, de manera conjunta o separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma personal la razón social. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, fecha en que se inician las actividades y operaciones y tendrá una duración de 3 años, que se entenderán prorrogados de pleno derecho en forma tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública que deberá anotarse en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del final del período respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Futaleufú, 10 febrero 2022.