SOCIEDAD DE INGENIERÍA, PERFORACIONES Y VOLADURAS MINERAS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2022
- Notario
- MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR
- Domicilio
- Titular doña Ximena Ricci Díaz
Sociedad
- Capital
- $204.418 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de dos de febrero de dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio Certifico que con fecha 04 de febrero de 2022 ante XIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de dos de febrero del dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio se redujo el Acta de la Tercera de Junta Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD DE INGENIERÍA, PERFORACIONES Y VOLADURAS MINERAS S.A, Rut 76.104.551-2, inscrita a fojas 29.872 número 20.660 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, celebrada con fecha veintisiete de octubre de 2020, en la cual por una unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto se acordó, entre otras cosas materias: / VIII aumento de capital de la sociedad desde la suma de $204.418.685 dividido en 1.000.000 acciones nominativas y sin valor nominal totalmente suscrito y pagado, a la cantidad de $249.418.685, dividido en 1.047.120 acciones nominativas y sin valor nominal, como consecuencia de lo anterior se modifican los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: "ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco, divido en un millón cuarenta y siete mil ciento veinte pesos de acciones nominativas y sin valor nominal que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. No hay acciones preferidas. Las acciones pueden pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. “ARTICULO PRMERO TRANSITORIO; El capital de la sociedad es la suma de doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco, divido en un millón cuarenta y siete mil ciento veinte pesos, dividido en un millón cuarenta y siete mil ciento veinte acciones nominativas y sin valor nominal, que se ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ Mediante la emisión de cuarenta y siete mil ciento veinte nuevas acciones de pago de las mismas características ya indicadas, las que se ofrecerán en forma preferente a los accionistas a prorrata de sus respectivas acciones. No ejerciendo ningún accionista su derecho preferente de suscripción, se facultar al Directorio para realizar la emisión, suscripción y colocación de la totalidad de las nuevas acciones, en los términos acordados. / XIII. Modificaciones de poderes y facultades bancarias otorgadas al gerente general: se aprueba por una unanimidad modificar los poderes en lo relativo a lo relativo a la rendición mensual de cuentas al Directorio, como así también lo relativo a las atribuciones y márgenes establecidos a los montos de las operaciones bajo sus facultades. Todo lo anterior respecto a los poderes otorgados y expuesto en la Reducción de escritura pública del Acta de la primera Sesión de Directorio de fecha once de mayo de 2017, inscrita a fojas 49599 número 27014 del Registro de Poderes del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. 1. La obligación del Gerente General de presentar rendiciones de cuentas mensuales, específicamente donde dice: deberá decir: “…..presentar al menos seis veces al año calendario, al Directorio, una cuenta detallada de la marcha de los negocios sociales y de la situación financiera, administrativa y contable de la sociedad…”2. En relación a las facultades que el Gerente General podrá ejercer las atribuciones conferidas en la ya individualizada Designación de Poderes, el Directorio autoriza en este acto que dichas facultades se modificaran en lo siguiente: “…….el Gerente General podrá ejercer las atribuciones anteriormente mencionadas siempre que el monto de la operación sea menor a dos mil unidades de fomento. Si la operación implica un monto superior a dos mil unidades de fomento y hasta un monto máximo de cinco mil unidades de fomento, el Gerente General podrá ejercer las atribuciones siempre que actué conjuntamente con quien ejerza el cargo de Presidente del Directorio. En operaciones que impliquen montos mayores a cinco mil Unidades de Fomento, se requerirá aprobación del Directorio de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto únicamente de las operaciones indicadas en la letra l) de la descripción de facultades anterior, podrán ser celebradas por el Gerente General siempre y cuando las referidas operaciones no sobrepasen las veinte mil Unidades de Fomento. Por sobre dicho monto tales operaciones requerirán la actuación conjunta del Gerente General con quien ejerza el cargo de Presidente del Directorio. En todo lo no modificado en la presente cláusula, permanecerá vigente para todos los efectos la designación de poderes vigente en reducción de escritura pública de la Acta de la primera Sesión de Directorio de fecha once de mayo de 2017, e inscrita a fojas 49599 número 27014 del Registro de Poderes del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Demás estipulaciones y acuerdos se encuentran en escritura extractada. San Antonio 09 de febrero de 2022.-