Instrumento
- Fecha
- 8 de febrero de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades, cuotas de fondos, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 8 de febrero de 2022, repertorio número 4.272, ante mí, Andrés Vaccaro Carrasco, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°2939, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "Inversiones CCHB SpA ". Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades, cuotas de fondos, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones todas ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: /a/ 1 acción correspondiente a $1.000 queda suscrita y pagada por Andrés Vaccaro Carrasco; y /b/ 999 acciones correspondientes a $999.000 quedan pendientes de suscripción y pago, las cuales deberán quedar suscritas y pagadas dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 9 de febrero de 2022.