INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ROSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2022
- Notario
- ALBERTO ORETEGA JIRÓN
- Oficio
- 1ra Notaría San Fernando
- Comuna
- San
Sociedad
- Capital
- $2.450.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ORETEGA JIRÓN, abogado, Notario Público Titular 1ra Notaría San Fernando, con oficio calle Chillán 620, CERTIFICA: Por escritura de fecha 31 Enero 2022, ante mí, JUAN DE DIOS SERCE MEDINA, empresario y agricultor, viudo, domiciliado en calle Cardenal Caro 984, San Fernando, C.I. 3.662.678-K; ROSA ANGÉLICA SERCE CANTILLANA, labores de casa, casada y separada de bienes, domiciliada en calle Curalí 675, San Fernando, C.I. 9.170.268-1; y JUAN ANTONIO SERCE CANTILLANA, empresario, soltero, domiciliado en calle Cardenal Caro 984, San Fernando, C.I. 7.707.646-8, modificaron pacto social de sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ROSA LIMITADA, de fecha 15 Abril 2021, en virtud de lo siguiente: I) CESIÓN: JUAN DE DIOS SERCE MEDINA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un setenta y cinco por ciento de participación en el haber social de sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ROSA LIMITADA, a JUAN ANTONIO SERCE CANTILLANA y a ROSA ANGÉLICA SERCE CANTILLANA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en iguales partes.- El precio de la cesión es la suma de $1.837.500.000, que se pagan en la forma señalada en la cláusula tercera de la escritura extractada; y II) MODIFICACIÓN: Uno) EN LA CLÁUSULA QUINTA, el capital de la sociedad será la suma de $2.450.000.000, aportado en un cincuenta por ciento por JUAN ANTONIO SERCE CANTILLANA, esto es, la suma de $1.225.000.000, y en un cincuenta por ciento por ROSA ANGÉLICA SERCE CANTILLANA, esto es, la suma de $1.225.000.000, aportes enterados en parte en el acto constitutivo y en parte como producto de la compra de derechos sociales de que da cuenta la escritura extractada; Dos) EN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA, las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios JUAN ANTONIO SERCE CANTILLANA y ROSA ANGÉLICA SERCE CANTILLANA, en un 50% cada uno; y Tres) EN LA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA, en caso de fallecimiento de uno de los socios administradores, JUAN ANTONIO SERCE CANTILLANA y ROSA ANGÉLICA SERCE CANTILLANA, la sociedad continuará con los herederos del socio administrador fallecido, quienes deberán designar un mandatario común que los represente ante la sociedad. En este caso, la administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá conjunta y exclusivamente al socio administrador sobreviviente y al mandatario designado por los herederos del socio administrador fallecido.- En el caso antes descrito los socios administradores actuarán con todas y cada una de las facultes enunciadas en la cláusula octava del pacto social.- Quedando la escritura pública del acto constitutivo, de fecha 15 Abril 2021 vigente en todo lo no modificado por la escritura pública extractada.- Demás estipulaciones escritura extractada.- San Fernando, 08 de Febrero 2022.-