COMERCIAL PARDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2022
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Administración
corresponderá a don ADRIÁN NICOLÁS PARDO CASTILLO y a doña GEMITA HAYDÉE CASTILLO CONTRERAS, de forma separada indistintamente, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $500.000, cantidad que las socios aportan por iguales partes, y enteran con la suma de $250.000 cada una, en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social de la persona jurídica que pactan en este acto, asumiendo cada uno de ellos el 50% de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ADRIÁN NICOLÁS PARDO CASTILLO | socio | 19288683-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA ANDREA ROJAS IBAÑEZ, Notario Suplente de la Titular, DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don ADRIÁN NICOLÁS PARDO CASTILLO, CIN°19.288.683-K; y doña GEMITA HAYDÉE CASTILLO CONTRERAS, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, quien actúa en el presente CIN°12.674.847-7; ambos domiciliados, en calle Camino del Monte N°6100, departamento 402, comuna La Florida, Región Metropolitana constituyeron Sociedad de responsabilidad limitada Razón Social: La razón social será “COMERCIAL PARDO LIMITADA", el nombre de fantasía convenido es “PARDO´S LTDA.”.- El Objeto social pactado es: “a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, elaboración, almacenamiento, depósitos, distribución y comercialización de toda clase de bienes y productos, por cuenta propia o ajena; b) La prestación de servicios gastronómicos integrales, de catering, banquetería, restaurant, fuente de soda, food truck, eventos y servicios de comida rápida en establecimientos propios o a domicilio y servicios afines; preparación y envasado de todo tipo de platos y productos alimenticios en general, su comercialización y distribución; así como la producción de eventos en general, por cuenta propia o ajena; el arrendamiento, comercialización y distribución del mobiliario necesario para la realización de los mismos; la representación, importación y comercialización de bebidas alcohólicas y analcohólicas; c) La construcción, instalación, explotación, tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas; y en general, toda otra actividad relacionada con el objeto social que convengan los socios”.- La Administración: corresponderá a don ADRIÁN NICOLÁS PARDO CASTILLO y a doña GEMITA HAYDÉE CASTILLO CONTRERAS, de forma separada indistintamente, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $500.000, cantidad que las socios aportan por iguales partes, y enteran con la suma de $250.000 cada una, en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social de la persona jurídica que pactan en este acto, asumiendo cada uno de ellos el 50% de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- Duración: Indefinida, a contar de la fecha de la escritura extractada. Balance: Al 31 de Diciembre de cada año. Demás cláusulas contenida en escritura extractada.- LA FLORIDA, 07 de Febrero de 2022.