ASESORIAS LEGALES Y JURIDICAS MIÑO & CARDENAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Domicilio
- con oficio Teatinos 332
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
tendrá por
Administración
Se designa como Administradores a don JORGE CRISTIAN CARDENAS SALDAÑA, y a ROSANA DEL CARMEN MIÑO ARAVENA, quienes actuaran conjuntamente con todas las facultades señaladas en el artículo noveno estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario público, titular, con oficio Teatinos 332, comuna de Santiago, certifico: Por escritura de 16 diciembre 2021, Rep. 7726-2021, ante mí, señores JORGE CRISTIAN CARDENAS SALDAÑA, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos veintidós guion tres domiciliado en calle Compañía de Jesús mil trescientos noventa, oficina número mil seiscientos seis, comuna de Santiago, Región Metropolitana y doña ROSANA DEL CARMEN MIÑO ARAVENA, abogada, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, cedula nacional de identidad número once millones seiscientos setenta y cinco mil ciento ochenta y nueve guion cinco, con domicilio en calle Compañía de Jesus mil trecientos noventa, oficina mil seiscientos seis, comuna de Santiago, constituyeron sociedad por acciones denominada “ASESORIAS LEGALES Y JURIDICAS MIÑO & CARDENAS SpA”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: será indefinida, contar fecha presente instrumento, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría legal y jurídica, en toda el área del derecho, tanto en el sector privado como en el sector público, por cuenta propia e incluso a través de terceros; b) ejecutar actos de mediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión, operación sobre inmuebles, estacionamientos comerciales o industriales, tales como, promesas de compraventa, compraventas, permutas, arrendamientos, tasaciones, pudiendo administrar inmuebles ajenos, y en general, ejecutar cualquier acto o contrato vinculado directa o indirectamente al corretaje de bienes raíces; c) Incorporarse o formar parte, en cualquier calidad, de toda clase de sociedades civiles o comerciales, asociaciones o comunidades, relacionadas directa e indirectamente con los objetos antes señalados; d) En general, el desarrollo de cualquier actividad análoga, o complementaria a las anteriores y la realización de todos aquellos actos y contratos que se relacionen con el objeto social. CAPITAL: capital social un millón de pesos dividido en cien acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal que se pagan de la siguiente forma: a) con la suma de quinientos mil pesos que paga doña ROSANA DEL CARMEN MIÑO ARAVENA, las cuales son pagadas en este acto de contado, ingresando a la caja social, y; b) con la suma de quinientos mil pesos que paga don JORGE CRISTIAN CARDENAS SALDAÑA, en este acto de contado, ingresando a la caja social, teniendo de esta manera el capital íntegramente pagado y suscrito. ADMINISTRACION: Se designa como Administradores a don JORGE CRISTIAN CARDENAS SALDAÑA, y a ROSANA DEL CARMEN MIÑO ARAVENA, quienes actuaran conjuntamente con todas las facultades señaladas en el artículo noveno estatutos. Demás estipulaciones escritura. Santiago, 17 diciembre de 2021.