AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2022
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí suplente Maria Jose Bravo Cruz, por escritura pública de fecha 20/01/2022, doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA, cédula nacional de identidad Nº7.906.515-3, por sí y en representación de “MLCP SpA”, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario Nº77.460.297-6, y don ABRAHAM RODRIGO PRADO ARAVENA, cédula nacional de identidad Nº6.557.607-4, por sí y en representación de “RPA SpA”, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario Nº77.460.249-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1939, oficina número 207, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron “AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA”, bajo los siguientes términos: I) “Artículo Séptimo. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones quinientos diecisiete mil ciento veintiséis pesos, enteramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha que los socios han aportado de la siguiente forma: (a) Doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA ha aportado setenta y seis millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos en dinero efectivo, equivalentes a un treinta por ciento de los derechos y haberes sociales; y (b) Don ABRAHAM RODRIGO PRADO ARAVENA ha aportado ciento setenta y ocho millones ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y ocho pesos en dinero efectivo, equivalentes a un setenta por ciento de los derechos y haberes sociales. El capital se podrá pagar en dinero, en crédito, aporte en especie -en dominio o usufructo- o en cualquier clase de bienes, inmuebles, muebles, corporales o incorporales y aporte en trabajo -socio industrial- o servicio. Si el aporte consiste en trabajo, éste debe ser avaluado de común acuerdo por los consocios o por un perito designado para tal efecto; II) Posteriormente, don ABRAHAM RODRIGO PRADO ARAVENA, con el expreso consentimiento su consocio, aportó en dominio la totalidad de sus derechos sociales, que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA”, que corresponden a un setenta por ciento de los derechos sociales, a la sociedad “RPA SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de ciento setenta y ocho millones ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y ocho pesos; A continuación, doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA, con el expreso consentimiento su consocio, aportó en dominio la totalidad de sus derechos sociales, que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA”, que corresponden a un treinta por ciento, que son entregadas a la sociedad “MLCP SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de setenta y seis millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos; y III) “Artículo Séptimo. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones quinientos diecisiete mil ciento veintiséis pesos, enteramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha que los socios han aportado de la siguiente forma: (a) MLCP SpA” ha aportado setenta y seis millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos, equivalentes a un treinta por ciento de los derechos y haberes sociales; y (b) “RPA SpA” ha aportado ciento setenta y ocho millones ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y ocho pesos, equivalentes a un setenta por ciento de los derechos y haberes sociales. El capital se podrá pagar en dinero, en crédito, aporte en especie -en dominio o usufructo- o en cualquier clase de bienes, inmuebles, muebles, corporales o incorporales y aporte en trabajo -socio industrial- o servicio. Si el aporte consiste en trabajo, éste debe ser avaluado de común acuerdo por los consocios o por un perito designado para tal efecto.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 25 de enero 2022.