MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ADS INTERNACIONAL CARGO S.A.

RUT 77428032-4 CVE 2085267
Fecha instrumento
20 de enero de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2022
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

Duración. La duración de la Sociedad es indefinida. ARTÍCULO CUARTO

Administración

La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por tres miembros, los que serán reelegibles indefinidamente y podrán o no ser

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echeñique 30 oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de enero de 2022, ante mí suplente, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, Sebastián Ilabaca Toro-Mazote, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 12.119.641-7, domiciliado en Apoquindo 3910 piso 15, comuna de Las Condes, reduce acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de Enero de 2022, de la sociedad ADS Internacional Cargo S.A., constituida por escritura pública de escritura pública de fecha trece de mayo del año dos mil veintiuno, ante el notario público de Santiago doña María Virginia Wielandt Covarrubias en reemplazo del titular don Patricio Raby inscrita a fojas cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno número veintiún mil cuatrocientos sesenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil uno y publicada en el asistencia los siguientes accionistas debidamente representados: Accionista Julián Cáceres, por sí Número de acciones cinco acciones; Accionista Pablo Andrés Caceres Núñez, por sí Número de acciones cinco acciones. Número total de acciones diez. En consecuencia, se encuentran representadas la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto lo que representa un cien por ciento de las acciones de la Sociedad y acordaron: a) Transformación de la Sociedad en una sociedad por acciones. Socios acordaron transformar la Sociedad de una sociedad anónima a una sociedad por acciones, de aquellas reguladas en el Párrafo ocho del Título VII del Libro II del Código de Comercio. b) Nuevos estatutos. Los socios acordaron los nuevos estatutos de la sociedad de conformidad a Nombre: El nombre de la sociedad por acciones es “ADS INTERNACIONAL CARGO SpA”, pudiendo utilizar indistintamente para fines comerciales, tributarios o bancarios como nombre de fantasía el de “ADS INTERNACIONAL CARGO SpA”. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Objeto: Duración. La duración de la Sociedad es indefinida. ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la Sociedad es a) Agentes embarcadores para transporte aéreo marítimo y terrestre – forwarder – importación, exportación de toda clase de carga, bienes y servicios corretaje y la intermediación en negocios en el país o en el extranjero sean en contratos de carga, de compraventa de naves, de fletamento, de transporte, de prestación de servicios de fletes de bienes, de transporte nacional o internacional de personas o carga y la administración de naves; incluyendo la representación de empresas dedicadas al transporte o servicios marítimos; b) La prestación de servicios como agente y/o consignatario de naves y de empresas dedicadas al transporte marítimo, fluvial, aéreo o terrestre y como agente protector; c) La prestación directamente o a través de terceros de servicios como agente para faenas de carga, descarga, estiba y desestiba de naves, como la movilización, manipulación, custodia y transporte de mercaderías, dentro y fuera de los recintos portuarios y/o aduaneros, pudiendo también desarrollar actividades y prestar servicios de lanchaje muellaje y de aprovisionamiento de naves, y en general toda otra actividad que los socios acuerden, y diga relación directa o indirecta con el objeto principal. d) la compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles, corporales, incorporales, o inmateriales, y bienes muebles, por cuenta propia o ajena; e) la atención, ejecución y contratación de representaciones, concesiones y distribuciones de productos, marcas y licencias, sean industriales, agrícolas, de consumo, o de cualquier otro tipo, fin o aplicación; f) la realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales, incorporales o inmateriales, de toda naturaleza, comprarlos, venderlos, permutarlos, darlos y tomarlos en arrendamiento, subarrendarlos, cederlos y transferirlos a cualquier título oneroso y en general, realizar toda clase de negocios mobiliarios o inmobiliarios; g) la administración de esos mismos bienes; e) la realización de cualquier acto lícito de comercio; h) La prestación de todo tipo de servicios en el área comercial, financiera, contable, de marketing y publicidad en general, de estudios y proyectos, de la ingeniería, del comercio exterior y de la inversión extranjera; i) La compra y venta e inversión de todo tipo de acciones y valores mobiliarios en general; la participación como accionista o socia en todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras de cualquier clase u objeto; j) La compra y venta e inversión de todo tipo de bienes muebles e inmuebles; destinar a la renta bienes muebles e inmuebles de su propiedad; k) Dar en arrendamiento o sub-arrendamiento, leasing, etcétera; bienes inmuebles, maquinarias, equipos y bienes muebles en general, sean propios o ajenos; l) la realización de todas las actividades, negocios y operaciones relacionadas con las materias señaladas con precedencias y/o que constituyan un medio, un complemento o una prolongación de los objetos de la sociedad. m) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, en cualesquiera efectos de comercio, valores mobiliarios e inmobiliarios, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, títulos de renta, títulos de deuda, créditos, fondos mutuos, en cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; n) La prestación de servicios, asesorías, consultorías, técnicas o profesionales en toda clase de materias comerciales, financieras, contables, tributarias, inmobiliarias, ingeniería, arquitectura y construcción, la organización y administración de empresas y asistencia técnica en general, y la representación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen al giro inmobiliario, comercial o de inversiones. Además, la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de actividades comerciales que los socios acuerden, acuerdo que no será necesario acreditar ante terceros. Capital: El capital estatutario de la Sociedad asciende a la cantidad de diez millones de pesos dividido en diez acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas suscritas y pagadas por el accionista Julián Cáceres quien suscribe cinco acciones por un total de cinco millones de pesos y por el accionista Pablo Andrés Cáceres Núñez quien suscribe cinco acciones por un total de cinco millones de pesos. Administración: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por tres miembros, los que serán reelegibles indefinidamente y podrán o no ser accionistas. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Los directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si por cualquier causa no se celebra en la época establecida la junta de accionistas llamada a hacer la elección de los directores y el directorio, en tal caso deberá convocar dentro del plazo de treinta días a una junta de accionistas para hacer el nombramiento. Sin perjuicio de lo anterior, el directorio podrá ser reemplazado en su totalidad, en cualquier tiempo, mediante un acuerdo adoptado en junta de accionistas o mediante el acuerdo unánime de los accionistas. En las elecciones de directorio, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente y podrá acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente y se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de directores que se deba elegir. En la primera reunión que celebre el Directorio, con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros a un Presidente, que lo será también de las juntas de accionistas de la Sociedad. En ausencia del Presidente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros y que se presumirá por el solo hecho de invocarse, lo sustituirá el director o el accionista que en cada oportunidad designe el Directorio o la junta de accionistas, respectivamente, con las mismas atribuciones que la ley, el reglamento o estos estatutos confieren al titular. El Directorio podrá delegar sus funciones de administración en un Gerente de conformidad a las normas señaladas en el presente estatuto. Duración: La Sociedad tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de febrero de 2022. P. Raby B. N. P.