WT LOGISTICS SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2019
- Notario
- Jenson Aaron Kriman Núñez
- Oficio
- Segunda Notaría de San Antonio
- Comuna
- San
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJenson Aaron Kriman Núñez, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Antonio, con oficio en Avenida Lauro Barros número noventa y seis, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí y bajo el Repertorio número 456-2022, doña ROSE MARIA IBAÑEZ BORGEUD, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número 15.372.478-4, con domicilio en Calle Mac Iver número 130, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; y la Sociedad ABOCENTRO LIMITADA, rol único tributario número 76.129.777-4, debidamente representada por don JORGE TOBAR MEDINA, chileno, comerciante, soltero, cédula nacional de identidad número 7.521.295-K, ambos domiciliados para éstos efectos en Calle Blanco Encalada número 840, oficina 609, Comuna de San Antonio, modificaron la Sociedad WT LOGISTICS SpA, rol único tributario número 76.975.758-9, constituida por escritura pública de fecha 03 de enero del año 2019, otorgada en la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 8 vuelta número 8 el Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de San Antonio y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de enero de 2019, modificada por escritura pública de fecha 07 de enero del año 2020, ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Antonio don Jenson Aaron Kriman Núñez y anotada bajo el Repertorio número 66-2020, con las estipulaciones indicadas en dicho instrumento, cuyo extracto se encuentra debidamente publicado en el diario oficial de fecha 9 de enero del año 2020 y se encuentra inscrito en el Registro de Comercio de San Antonio a fojas 40 vuelta número 19 del año 2020. La modificación consiste en: Modificación representación legal, administración y ampliación de facultades. La representación legal, administración y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña ROSE MARIA IBAÑEZ BORGEUD y don JORGE TOBAR MEDINA, ambos ya individualizados, quienes deberán actuar CONJUNTAMENTE y anteponiendo el nombre de la sociedad a sus respectivas firmas, actuarán por la sociedad, ostentando las más amplias facultades. Asimismo, los actuales accionistas vienen en ampliar las facultades que detentan los representantes legales de la sociedad en comento y podrán actuar ante todas las entidades bancarias y crediticias con presencia en Chile, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrán entonces, además de las facultades establecidas en el pacto primitivo de constitución y posterior modificación: 1) Contratar cuentas corrientes; 2) Girar en cuentas corrientes; 3) Ordenar transferencias de fondos; 4) Retirar talonarios de cheques; 5) Retirar cheques protestados; 6) Retirar certificados y correspondencia; 7) Solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes; 8) Solicitar, retirar y aceptar saldos en cuentas corrientes; 9) Retirar claves para operar tarjetas de crédito y débito en cajeros automáticos o ATM y solicitar clave para operar en internet y solicitar y retirar cualquier tipo de dispositivos para poder realizar transferencias electrónicas y en general cualquier tipo de operación por medio de la página web de cualquier tipo de banco o instituciones financieras; 10) Contratar cuentas de ahorros; 11) Girar en cuentas de ahorros; 12) Contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos; 13) Contratar líneas de créditos en cuentas corrientes; 14) Contratar boletas de garantía; 15) Solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos; 16) Cobrar y percibir; 17) Cobrar y percibir depósitos a plazo fijo; 18) Cobrar y percibir depósitos a plazo variable; 19) Cobrar documentos nominativos y depositarlos en la cuenta corriente del mandatario; 20) Contratar y hacer uso de cajas de seguridad; 21) Retirar valores en custodia; 22) Retirar letras protestadas; 23) Retirar y activar tarjetas de débito y/o crédito; 24) Retirar y cobrar vales vista y/o boletas de garantía; 25) Renunciar a acciones resolutorias; 26) Contratar seguros; 27) Conferir poderes; 28) Conferir poderes especiales y delegar el poder en todo o parte; 29) Contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos; 30) Ceder créditos y aceptar cesiones; 31) Dar y tomar bienes en arrendamiento, con opción de compra; 32) Autocontratar; y 33) Contratar leasing de cualquier tipo. Actuales accionistas: La Sociedad “WT Logistics SpA”, quedó conformada por un total de 100 acciones equivalentes a la suma de $2.000.000.-, el cual se encuentra íntegramente suscrito, pagado e ingresado a las arcas sociales, en las siguientes proporciones por quienes detentan la calidad de únicos y actuales accionistas: a) Rose María Ibañez Borgeud, a quien le corresponde el 40% del capital, siendo un total de 40 acciones equivalentes a la suma de $800.000.-, suma que ya se encuentra ingresada a la caja social; y b) Abocentro Limitada, a quien le corresponde el 60% del capital, siendo un total de 60 acciones equivalentes a la suma de $1.200.000.-, suma que ya se encuentra ingresada a la caja social. Capital $2.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. San Antonio, 07 de Febrero de 2022.