Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $438.690 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2021, Rep. N°11.600, ante la Notario Suplente María Loreto Zaldívar Grass, Inversiones Dos Canales Limitada e Inversiones Bellavista S.A., ambas con domicilio en Santiago, Avenida Bicentenario N° 3883, piso 8, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas HIB Limitada, nacida de la división de Colunquén S.A., cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a un directorio de seis miembros, cuya duración será indefinida, y estará formado inicialmente por don Maximiliano Adolfo, don Pedro Francisco Ramón, don Benjamín José, doña Magdalena, doña Ana Rosa, y doña María Elisa, todos de apellidos Ibáñez Bulnes, directorio cuyas reglas y funcionamiento se señalan en la escritura extractada El capital de la sociedad es la suma de $438.690 totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Inversiones Dos Canales Limitada, la suma de $1 y b) a Inversiones Bellavista S.A., la suma de $438.689. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre de 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de enero de 2022. JRVM. Not. Sup.