CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MINERA TIERRAS DEL NORTE LIMITADA

CVE 2084568
Fecha instrumento
20 de enero de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2022
Repertorio
170-2022
Notario
ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI
Domicilio
esta Provincia

Sociedad

Domicilio
La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Copiapó
Duración
La Sociedad empezará a regir el día primero de febrero de dos mil veintidós y tendrá una duración de SEIS años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Copiapó

Objeto social

El objeto de la sociedad será la explotación y administración de concesiones mineras propias o ajenas, la venta al por menor y mayor de productos mineros, la explotación de terrenos agrícolas, propios o ajenos, la investigación de tecnologías aplicables a los minerales extraídos, la exploración industrial de los mismos, el desarrollo e investigación de nuevas tecnologías y la explotación y desarrollo industrial en la minería, en la agricultura, en la industria alimenticia, en la industria cosmética, en transportes, en el alquiler o rent-a-car de maquinarias, equipos industriales, agrícolas, mineros con o sin operadores, camiones, automóviles y camionetas con o sin chofer, en la explotación de retail de grandes establecimientos comerciales, supermercados y otros, de restaurantes, la prestación de toda clase de servicios generales de transportes, movimiento de tierras, de construcción, mecánicos, soldaduras en taller y terreno, en maestranza, la fabricación y venta de piezas mecánicas para la minería, el transporte, la agricultura y la industria y servicios de arrendamiento de maquinarias, arrendamiento de equipos y prestación de servicios a la industria en general, la limpieza industrial y el procesamiento y disposición final de basuras o pasivos industriales y riles y la limpieza y mejoramiento del medioambiente y la explotación, sea por cuenta propia o ajena, de negocios mineros, comerciales o industriales de todas las clases, y el desarrollo o gestión y o la representación de empresas, industrias o negocios, chilenos o extranjeros, dedicados al rubro del comercio, de la salud, del trabajo, de la minería, de la industria química, del transporte y de la agricultura y cualquier otro negocio que acuerden los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a una Administración Conjunta compuesta por a lo menos dos administradores conjuntos, la que estará integrada siempre por uno de la Lista A) y por uno de la Lista B). La Lista A) estará siempre integrada por los socios señores don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA y por don CARLOS ALFONSO IRIBARREN. La Lista B) estará siempre integrada por cualesquiera de los Administradores de la “SOC. MINERA TERRAMIN LIMITADA”, a saber, el señor FRANCISCO IVAN ROJAS PEREDO y o por don HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNANDEZ PINO. La Administración Conjunta, deberá estar siempre integrada por dos personas, provenientes cada una de ellas de cada una de las dos listas antes señaladas, y así integrada esta Administración Conjunta, representará a la sociedad, y para asumir tal representación, los mencionados personeros deberán expresar que actúan como Administradores Conjuntos de la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición, y al efecto, sin que las siguientes facultades sean taxativas, podrán representar a la sociedad ante cualquier autoridad civil, política, de la administración del Estado, militar, policial, fiscalizadora, municipal, tributaria, previsional o de cualquier otra índole, ante personas naturales o jurídicas, organismos del Estado, sus servicios públicos, entidades públicas o privadas y podrán ejercer todas las facultades que se consignan en la cláusula Cuarto el estatuto social que extracto; la razón social será “MINERA TIERRAS DEL NORTE LIMITADA”, pero podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “MINTENOR LTDA.”; la administración y el uso de la razón social corresponderá a una Administración Conjunta compuesta por a lo menos dos administradores conjuntos, la que estará integrada siempre por uno de la Lista A) y por uno de la Lista B). La Lista A) estará siempre integrada por los socios señores don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA y por don CARLOS ALFONSO IRIBARREN. La Lista B) estará siempre integrada por cualesquiera de los Administradores de la “SOC. MINERA TERRAMIN LIMITADA”, a saber, el señor FRANCISCO IVAN ROJAS PEREDO y o por don HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNANDEZ PINO. La Administración Conjunta, deberá estar siempre integrada por dos personas, provenientes cada una de ellas de cada una de las dos listas antes señaladas, y así integrada esta Administración Conjunta, representará a la sociedad con las más amplias facultades, y para asumir tal representación, los mencionados personeros deberán expresar que actúan como Administradores Conjuntos de la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición, y al efecto, sin que las siguientes facultades sean taxativas, podrán representar a la sociedad ante cualquier autoridad civil, política, de la administración del Estado, militar, policial, fiscalizadora, municipal, tributaria, previsional o de cualquier otra índole; ante personas naturales o jurídicas, organismos del Estado, sus servicios públicos, entidades públicas o privadas; y podrán hacer uso de todas las facultades detalladas a modo referencial en la cláusula Quinto del estatuto social que extracto;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de esta Provincia, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, O’Higgins 744, Copiapó, Certifico: Por escritura de fecha 20 de enero de 2022, repertorio N° 170-2022, otorgada ante don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNÁNDEZ PINO, chileno, separado, empresario minero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones catorce mil doscientos sesenta y ocho guión cuatro, domiciliado en Concepción, calle San Guillermo número ciento treinta y nueve, Región de Bío Bío y de paso en ésta, quien comparece en representación de “SOC. MINERA TERRAMIN LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TERRAMIN LIMITADA.”, persona jurídica chilena, de derecho privado, del giro que su nombre indica, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos ochenta y seis mil setecientos ocho guión cinco, con domicilio en la Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, Pasaje Víctor Paz Estenssoro número doscientos sesenta y ocho, Villa Las Américas por una parte, y por la otra, comparecen los señores don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número cuatro millones quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco guión nueve, domiciliado en Copiapó, Edificio Cosmo Centro Plaza Real, segundo piso, Oficina B guión doscientos treinta y dos y don CARLOS ALFONSO IRIBARREN IRIBARREN, chileno, casado, empresario minero y transportista, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones seiscientos setenta y un mil noventa y siete guión uno, con domicilio en Copiapó, calle Luis Flores Número trescientos ochenta casa catorce, Condominio Amancay, acordaron constituir una sociedad colectiva, comercial, minera e industrial y de responsabilidad limitada, en conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo no estipulado en este contrato; OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la explotación y administración de concesiones mineras propias o ajenas, la venta al por menor y mayor de productos mineros, la explotación de terrenos agrícolas, propios o ajenos, la investigación de tecnologías aplicables a los minerales extraídos, la exploración industrial de los mismos, el desarrollo e investigación de nuevas tecnologías y la explotación y desarrollo industrial en la minería, en la agricultura, en la industria alimenticia, en la industria cosmética, en transportes, en el alquiler o rent-a-car de maquinarias, equipos industriales, agrícolas, mineros con o sin operadores, camiones, automóviles y camionetas con o sin chofer, en la explotación de retail de grandes establecimientos comerciales, supermercados y otros, de restaurantes, la prestación de toda clase de servicios generales de transportes, movimiento de tierras, de construcción, mecánicos, soldaduras en taller y terreno, en maestranza, la fabricación y venta de piezas mecánicas para la minería, el transporte, la agricultura y la industria y servicios de arrendamiento de maquinarias, arrendamiento de equipos y prestación de servicios a la industria en general, la limpieza industrial y el procesamiento y disposición final de basuras o pasivos industriales y riles y la limpieza y mejoramiento del medioambiente y la explotación, sea por cuenta propia o ajena, de negocios mineros, comerciales o industriales de todas las clases, y el desarrollo o gestión y o la representación de empresas, industrias o negocios, chilenos o extranjeros, dedicados al rubro del comercio, de la salud, del trabajo, de la minería, de la industria química, del transporte y de la agricultura y cualquier otro negocio que acuerden los socios. Asimismo, El objeto de la Sociedad es y será la ejecución de actos de comercio, civiles y mineros, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios y las asesorías técnicas y o profesionales que requieran la industria, la construcción, la minería, el transporte y la agricultura, y la celebración de todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente al desarrollo de las inversiones mineras, inmobiliarias, de comercio y/o industriales, pudiendo dar o tomar en arrendamiento maquinarias, equipos propios o ajenos, exportar o importar mercaderías propias o ajenas, pudiendo producir minerales, en minas propias o ajenas, procesar minerales propios o ajenos, sea en forma de concentrados, de precipitados, de arenas metalíferas, de otras especies de concentrados en suspensión, para venderlos o comerciarlos en Chile o en el extranjero, pudiendo prestar servicios a terceros para los fines señalados, pudiendo intermediar y hacer corretajes de propiedades mineras, propias o ajenas, de productos mineros, de acciones y/o de bienes mineros y pudiendo celebrar cualquier otros negocios afines o conexos que los socios acuerden. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “MINERA TIERRAS DEL NORTE LIMITADA”. Sin embargo, la Sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “MINTENOR LTDA.”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a una Administración Conjunta compuesta por a lo menos dos administradores conjuntos, la que estará integrada siempre por uno de la Lista A) y por uno de la Lista B). La Lista A) estará siempre integrada por los socios señores don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA y por don CARLOS ALFONSO IRIBARREN. La Lista B) estará siempre integrada por cualesquiera de los Administradores de la “SOC. MINERA TERRAMIN LIMITADA”, a saber, el señor FRANCISCO IVAN ROJAS PEREDO y o por don HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNANDEZ PINO. La Administración Conjunta, deberá estar siempre integrada por dos personas, provenientes cada una de ellas de cada una de las dos listas antes señaladas, y así integrada esta Administración Conjunta, representará a la sociedad, y para asumir tal representación, los mencionados personeros deberán expresar que actúan como Administradores Conjuntos de la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición, y al efecto, sin que las siguientes facultades sean taxativas, podrán representar a la sociedad ante cualquier autoridad civil, política, de la administración del Estado, militar, policial, fiscalizadora, municipal, tributaria, previsional o de cualquier otra índole, ante personas naturales o jurídicas, organismos del Estado, sus servicios públicos, entidades públicas o privadas y podrán ejercer todas las facultades que se consignan en la cláusula Cuarto el estatuto social que extracto; la razón social será “MINERA TIERRAS DEL NORTE LIMITADA”, pero podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “MINTENOR LTDA.”; la administración y el uso de la razón social corresponderá a una Administración Conjunta compuesta por a lo menos dos administradores conjuntos, la que estará integrada siempre por uno de la Lista A) y por uno de la Lista B). La Lista A) estará siempre integrada por los socios señores don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA y por don CARLOS ALFONSO IRIBARREN. La Lista B) estará siempre integrada por cualesquiera de los Administradores de la “SOC. MINERA TERRAMIN LIMITADA”, a saber, el señor FRANCISCO IVAN ROJAS PEREDO y o por don HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNANDEZ PINO. La Administración Conjunta, deberá estar siempre integrada por dos personas, provenientes cada una de ellas de cada una de las dos listas antes señaladas, y así integrada esta Administración Conjunta, representará a la sociedad con las más amplias facultades, y para asumir tal representación, los mencionados personeros deberán expresar que actúan como Administradores Conjuntos de la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición, y al efecto, sin que las siguientes facultades sean taxativas, podrán representar a la sociedad ante cualquier autoridad civil, política, de la administración del Estado, militar, policial, fiscalizadora, municipal, tributaria, previsional o de cualquier otra índole; ante personas naturales o jurídicas, organismos del Estado, sus servicios públicos, entidades públicas o privadas; y podrán hacer uso de todas las facultades detalladas a modo referencial en la cláusula Quinto del estatuto social que extracto; CAPITAL SOCIAL: el capital social será la suma de doce millones de pesos, que se suscribió, pago y que se pagará de la siguiente forma: A.- La socia SOC. MINERA TERRAMIN LIMITADA, representada por don HERMAN RODOLFO SIGFRIDO HERNÁNDEZ PINO, suscribió el CINCUENTA por ciento del capital social, o sea la suma de seis millones de pesos, que pagó con la suma de seiscientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado y que la Sociedad declaró ingresado a su conformidad en la caja social; y el saldo la socia suscribiente se obligó a pagarlo a medida que los negocios sociales lo requieran; B.- El socio don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA, suscribíó el VEINTICINCO por ciento del capital social, o sea la suma de tres millones de pesos, que pagó con la suma de trescientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado y que la Sociedad declaró ingresado a su conformidad en la caja social; y el saldo el socio suscribiente se obligó a pagarlo a medida que los negocios sociales lo requieran; y C.- El socio don CARLOS ALFONSO IRIBARREN, suscribió el VEINTICINCO por ciento del capital social, o sea la suma de tres millones de pesos, que pagó con la suma de trescientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado y que la Sociedad declaró ingresado a su conformidad en la caja social; y el saldo el socio suscribiente se obligó a pagarlo a medida que los negocios sociales lo requieran; se estipuló también que en caso de que cualesquiera de los socios no integren las cuotas sociales suscritas por cada uno de ellos en el plazo convenido al efecto con la sociedad, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante notificación por escrito donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente; REPARTICIÓN DE UTILIDADES: las utilidades se repartirán entre los socios con un cincuenta por ciento para la socia SOC. MINERA TERRAMIN LIMITADA; con un veinticinco por ciento para el socio don ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA; y con un veinticinco por ciento para el socio don CARLOS ALFONSO IRIBARREN; RESPONSABILIDAD LIMITADA: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes; DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las sucursales o agencias que acuerde fijar en otros lugares. VIGENCIA: La Sociedad empezará a regir el día primero de febrero de dos mil veintidós y tendrá una duración de SEIS años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las sucursales o agencias que acuerde fijar en otros lugares. Otras estipulaciones en contrato social que extracto. Copiapó, 07 de febrero de 2022.