Inversiones Ingemark Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $135.196 CLP
Administración
Se acuerda modificar la administración de la Sociedad correspondiéndole la administración y uso de la razón social a don Osvaldo José Pérez Fabres, a doña Alejandra Regina Pérez Fabres y a doña Trinidad Pérez Fabres, quienes actuando conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente, con el contrato social, modificándose el artículo Sexto de los estatutos sociales en ese sentido
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2021, ante mí: OSVALDO JOSÉ PÉREZ FABRES, domiciliado en calle Berna 4691, casa N, Lo Barnechea, Región Metropolitana; ALEJANDRA REGINA PÉREZ FABRES, domiciliada en Avenida Los Tuliperos 13122, Las Condes, Región Metropolitana; TRINIDAD PÉREZ FABRES, domiciliada en calle Paraná 8359, departamento 702, Las Condes, Región Metropolitana; y MARÍA PAZ GARAFULIC LITVAK, domiciliada en Ermita de Compostela número 3815, Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES INGEMARK LIMITADA, en adelante (la “Sociedad”), han acordado lo siguiente: 1) Dejar constancia que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, se acordó liquidar parcialmente la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Nicolás Pérez Fabres, en lo que dice relación, entre otros bienes, con los derechos que al causante le correspondían en la Sociedad, correspondientes a aproximadamente al 95%, equivalente al aporte de $128.436 asignándose de la siguiente manera: i) aproximadamente el 33,34% de los derechos sociales del causante, equivalentes al aporte de $42.821 fueron asignados a don Osvaldo José Perez Fabres; ii) aproximadamente el 33,33% de los derechos sociales del causante, equivalentes al aporte de $42.808 fueron asignados a doña Alejandra Regina Pérez Fabres; y iii) aproximadamente el 33,33% de los derechos sociales del causante, equivalentes al aporte de $42.808 fueron asignados a doña Trinidad Pérez Fabres. 2) Aumento capital. Se acuerda aumentar el capital de la Sociedad de $135.196, en la suma de $9.000.000 quedando el capital social fijado en la suma de $9.135.196, el cual es suscrito de la siguiente forma: a) Osvaldo José Pérez Fabres, con $3.000.000; b) Alejandra Regina Pérez Fabres, con $3.000.000; y c) Trinidad Pérez Fabres, con $3.000.000. 3) Derecho a retiro y disminución de capital. María Paz Garafulic Litvak manifiesta su intención de ejercer su derecho a retiro de la Sociedad, disminuyendo en consecuencia el capital de la sociedad en la suma total de $6.760. En consecuencia, se modifica el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO. El capital de la sociedad es la suma de $9.128.436, que los socios han aportado y enterado en dinero efectivo de la siguiente forma: a) Osvaldo José Pérez Fabres aporta la suma de $3.042.812, equivalente a un 33,33% aproximadamente de los derechos sociales; b) Doña Alejandra Regina Pérez Fabres aporta la suma de $3.042.812, equivalente a un 33,33% aproximadamente de los derechos sociales; y c) Doña Trinidad Pérez Fabres aporta la suma de $3.042.812, equivalente a un 33,33% aproximadamente de los derechos sociales.” 4) Modificación de la administración. Se acuerda modificar la administración de la Sociedad correspondiéndole la administración y uso de la razón social a don Osvaldo José Pérez Fabres, a doña Alejandra Regina Pérez Fabres y a doña Trinidad Pérez Fabres, quienes actuando conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente, con el contrato social, modificándose el artículo Sexto de los estatutos sociales en ese sentido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 21 de enero de 2022.