ALGARROBO DEPORTES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 103906-2021
- Notario
- VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA
- Oficio
- Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO con oficio en calle Miraflores 178
- Comuna
- Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOSE ANTONIO ITUARTE DURAN | socio | 7775817-8 | — | — | |
| ISIDORA ITUARTE RADBIL | socio | 16658731-K | — | — | |
| MARTIN ARMANDO VALENZUELA DURAN | socio | 9397117-5 | — | — | |
| JUAN PABLO ROZAS RIVERA | socio | 5528110-6 | — | — | |
| JOSE LUIS QUINTANILLA CARO | socio | 10295081-K | — | — | |
| EDUARDO ERNESTO MONDACA CARO | socio | 12505827-2 | — | — | |
| JOSE ANTONIO GUTIERREZ TORO | socio | 7653077-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO con oficio en calle Miraflores 178, piso cinco, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28/12/2021, repertorio 103906-2021, ante mí, señores: don JOSE ANTONIO ITUARTE DURAN, C.N.I. N° 7.775.817-8, Parcela 11 Condominio Piedras Negras de Tunquen, Comuna de Algarrobo; doña ISIDORA ITUARTE RADBIL, C.N.I. N° 16.658.731-K, Carabobo N° 5988, Comuna de Vitacura, Santiago; don MARTIN ARMANDO VALENZUELA DURAN, C.N.I. N° 9.397.117-5, La Huerta N° 8697, Comuna de Vitacura, Santiago; don JUAN PABLO ROZAS RIVERA, C.N.I. N° 5.528.110-6, Parcela 17 Condominio Piedras Negras de Tunquen, Comuna de Algarrobo; y, don JOSE LUIS QUINTANILLA CARO, C.N.I. N° 10.295.081-K, Villa Los Maitenes, Pasaje 6 N° 5501, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, por si y en representación, de don EDUARDO ERNESTO MONDACA CARO, C.N.I. N° 12.505.827-2, Benito Ocampo N° 10.076 Antofagasta y, de don JOSE ANTONIO GUTIERREZ TORO, C.N.I. N° 7.653.077-7, Maipú N° 499, Oficina N° 202 Antofagasta, modificaron sociedad “ALGARROBO DEPORTES LIMITADA” o “ALGARROBO DEPORTES LTDA.”, constituida por escritura de fecha 04.04.2008, ante don Juan Luis Saiz Del Campo, Notario Público de la 28 Notaría de Santiago, inscrita a fjs. 62 vuelta Nº 49, en el Registro Comercio Casablanca, año 2008, publicado en D. Oficial Nº 39.039 de fecha 17.04.2008. Dicha sociedad, ha sido objeto de las siguientes modificaciones: por escritura de fecha 24.04.2009, otorgada ante don Juan Luis Sáiz Del Campo, Notario Público de la 28 Notaría de Santiago, inscrita a fs. 30 vuelta, bajo el N°45, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, año 2009 y, por escritura de fecha 02.12.2015, otorgada ante doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público de la 21 Notaría de Santiago, inscrita a fs. 1, bajo el N° 1, en el Registro de Comercio del Conservador de Casablanca, año 2016. Actual Modificación consiste en lo siguiente: 1) Capital, 2) Cesión de Derechos Sociales, 3) Ratificación cargo uso razón social. 1) CAPITAL. El capital de la sociedad se fija en la suma efectivamente suscrita, enterada y pagada a esta fecha, esto es la suma de $5.000.000. 2) CESION DE DERECHOS SOCIALES. a) don Martin Armando Valenzuela Duran, se retira de la sociedad y vende, cede, y transfiere todos de sus derechos que equivalen a un total 12,5% en el capital de la sociedad Algarrobo Deportes Limitada, a don Juan Pablo Rozas Rivera, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $625.000., al contado y efectivo; b) la socia doña Isidora Ituarte Radbil, se retira de la sociedad y vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos que equivalen a un total 5% en el capital de la sociedad Algarrobo Deportes Limitada, a don Eduardo Ernesto Mondaca Caro, por quien compra, acepta y adquiere don Jose Luis Quintanilla Caro, en la suma de $250.000., al contado y en dinero efectivo; c) don José Antonio Ituarte Duran, vende, cede, y transfiere un 25% de derechos y acciones respecto de su total 82,5% que le pertenece en la sociedad Algarrobo Deportes Limitada, de esta forma: a) a don Eduardo Ernesto Mondaca Caro, por quien compra, acepta y adquiere don Jose Luis Quintanilla Caro, un 10%, en la suma de $500.000., al contado y en efectivo; b) a don Jose Antonio Gutierrez Toro, por quien compra, acepta y adquiere don Jose Luis Quintanilla Caro, un 7,5%, en la suma de 375.000., al contado y en efectivo; y, c) a don José Luis Quintanilla Caro, quien compra, adquiere y acepta para sí, un 7,5%, en la suma de 375.000., al contado y en efectivo. 3) Los actuales socios reconocen y ratifican que la administración, representación y uso de la razón social, corresponde exclusivamente al socio don JOSE ANTONIO ITUARTE DURAN, quien anteponiendo a su respectiva firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades y atribuciones que se indican en el estatuto social original y sus modificaciones; Socios actuales y distribución del capital. Quedan como únicos y actuales socios de la sociedad y en los porcentajes de participación que se expresan: a) don José Antonio Ituarte Duran, con el 57,5% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; b) don Juan Pablo Rozas Rivera, con el 12,5% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; c) don Eduardo Ernesto Mondaca Caro, con el 15% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; d) don Jose Antonio Gutierrez Toro, con el 7,5% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; y, e) don José Luis Quintanilla Caro, con el 7,5% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido. En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente las estipulaciones del pacto social original y sus modificaciones. Santiago, 07 de febrero de 2022.