XINERGÍA LABORAL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 2748-2022
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifico que: con fecha 18 de Enero de 2022, bajo Repertorio Nº2.748-2022, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “XINERGÍA LABORAL S.A.” (la “Sociedad”), RUT 96.729.120-K, inscrita a fojas 5.772, Nº 4.647 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995, celebrada el 27 de diciembre del año 2021,en virtud de la cual se acordaron, entre otras materias: i) la ampliación del objeto social, agregándose un nuevo artículo cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y, ii/ la ampliación del artículo Undécimo de los estatutos sociales que hace referencia a la administración de la sociedad, quedando este del siguiente tenor: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La sociedad será administrada por un Directorio designado por la junta de Accionistas en única votación, que estará integrado por cinco miembros titulares. Los directores podrán ser o no accionistas de la Sociedad. El directorio es esencialmente revocable. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios y accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2022.