CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS RODRIGO ANTONIO SAGÜÉS CIFUENTES E.I.R.L.

RUT 10898097-4 CVE 2084158
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2021
Repertorio
3066-21
Notario
ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC
Domicilio
Punta Arenas

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Abogado, Notario Público Interino de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle 21 de Mayo N° 1123, CERTIFICA:, Que por escritura pública de 16 de diciembre de 2021 repertorio 3066-21, ante mí don RODRIGO ANTONIO SAGÜÉS CIFUENTES, de nacionalidad chilena, de estado civil casado en régimen patrimonial de separación total de bienes, de edad 46 años, de actividad, profesión u oficio médico cirujano, de rol único nacional y cédula nacional de identidad número 10.898.097-4 y de domicilio Paseo Ottawa 0908, Villa Cataratas del Niágara, comuna y ciudad de Punta Arenas, Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Razón o nombre empresarial: “SERVICIOS MÉDICOS RODRIGO ANTONIO SAGÜÉS CIFUENTES E.I.R.L.” El capital de la empresa es la cantidad de $10.000.000, que el empresario aporta y entera completamente y en este acto en la caja de la empresa, al contado y en dinero efectivo. La empresa tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Servicios médicos prestados de forma independiente, esto es, la prestación de servicios profesionales médicos generales y/o especializados, odontológicos, diagnósticos, prevención, curación de afecciones, tratamientos clínicos, intervenciones quirúrgicas menores y mayores en medicina en general, atención y consultas médicas a particulares, en convenio con empresas y otros organismos particulares, fiscales o de otra índole, ya sea en hospitales, clínicas, universidades, clínicas o consultas propias o ajenas; la atención de enfermos, la investigación médica en general, en especial terapias de regresión, capacitación de asistentes terapéuticos, talleres de capacitación, evaluación de tratamientos y asesorías médicas, realización de proyectos médicos de todo tipo, constitución de centros médicos, comercialización de insumos, medicamentos y equipos, representaciones en general y relacionadas con la medicina, tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes, y, en general, toda clase de actividades médicas o relacionadas con la medicina, mediante el uso de cualquier tipo de aparatos o técnicas; prestación de asesorías en el área de la salud, así como estudio, planificación y/o ejecución de todo tipo de actividades en el área sanitaria; desarrollo de aplicaciones computacionales relacionadas con la administración y planificación en dicha área y supervisión de proyectos de área de la salud pública o privada, como asimismo realización de estudios de mercado, publicidad y proyecciones; b) venta al por menor de vehículos automotores nuevos o usados (incluye compraventa); c) edición de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas; d) otros servicios de reservas y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro y otros); e) actividades de apoyo a la enseñanza; f) otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento N.C.P.; y g) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, pudiendo la empresa, en general, efectuar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines empresariales, giros u objetos, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarioas aplicables y vigentes. El domicilio de la empresa es la comuna y ciudad de Punta Arenas, Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. La duración de la empresa será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que el empresario manifieste su voluntad por poner término a la empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la empresa, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Punta Arenas, 04 de febrero de 2022.