Inmobiliaria e Inversiones San José de Los Lingues Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2021
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: doña María Dolores Lecaros Fernández, chilena, casada y separada de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 8.717.949-4, domiciliada para estos efectos en Panamericana Sur número 427, comuna Buin, Región Metropolitana, en representación, según se acreditará de don GERMÁN CARLOS CLARO LIRA, también conocido como GERMÁN CLARO LIRA, de doña MARÍA ELENA LYON VALVERDE, de doña MARÍA ELENA CLARO LYON, de don GERMÁN ARTURO CLARO LYON, de doña MARÍA TERESA CLARO LYON, de don LUIS ANTONIO CLARO LYON, de don FELIPE JOSEMARÍA DE TORO CLARO y de don LEONARDO ANDRÉS HIDALGO HERNÁNDEZ, todos domiciliados para estos efectos, en Hacienda Los Lingues sin número, comuna de San Fernando, Sexta Región exponen: que por escritura pública de fecha 17 de Noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de San Fernando de don Alberto Ángel Ortega Jiron se constituyó la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San José de Los Lingues Limitada, un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 1 número 1 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2022 y fue publicado en la edición del artículo 1° y siguientes de la ley número 19.499, que establece “Normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y modifica el Código de Comercio y otros Cuerpos Legales”, los comparecientes, debidamente representados, vienen en corregir y sanear el vicio formal consistente en la publicación tardía del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Diario Oficial, de modo de terminar con el error referido, subsanar cualquier irregularidad de que dicho extracto pueda adolecer y permitir que este genere todos sus efectos. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Buin, 21 de Enero de 2022.