IMPORTADORA FPD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2014
- Comuna
- Providencia don Fernando Celis Urrutia
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO CELIS URUTIA, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren N° 2615, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, don DANIEL ESTEBAN FUENTES LAGOS domiciliado en Avenida Santa María N° 14.867, casa N° 17, comuna de colina, ciudad de Santiago, y don RIGOBERTO SEGUNDO PROVOSTE CASTILLO domiciliado en calle Argomedo N° 190, dpto. N° 1.009, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “IMPORTADORA FPD LIMITADA” nombre de fantasía “FPD LTDA. Constituida el 24-04-2014, ante el Notario Público de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, publicada en el Diario Oficial Nº 40.843, de fecha 28-04-2014, e inscrita fs. 31.105, Nº 19.437, en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2014. Modificación consiste: Don Daniel Esteban Fuentes Lagos, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales equivalentes al 40% de los derechos totales de la sociedad a don Rigoberto Segundo Provoste Castillo, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precios y condiciones fijados escritura extractada. Quedan como únicos socios don Daniel Esteban Fuentes Lagos, con el 50% de los derechos totales de la sociedad; y don Rigoberto Segundo Provoste Castillo, con el 50% de los derechos totales de la sociedad; quienes modifican cláusulas 2° y 4° del pacto social primitivo, por las siguientes: “SEGUNDO: La razón social será “IMPORTADORA KRYSTALIA LIMITADA”, pudiendo actuar en todas sus relaciones comerciales, con Bancos, instituciones financieras, Servicio de impuestos Internos, Tesorería y otras, incluso para fines comerciales y de publicidad con el siguiente nombre de fantasía “KRYSTALIA LTDA.” y/o “KRYSTALIA”. “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) Don Daniel Esteban Fuentes Lagos, aporta y entera la suma de $5.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social, al contado en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y b) Don Rigoberto Segundo Provoste Castillo, aporta y entera la suma de $5.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social. Los socios ratifican que limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de Enero de 2022.- Fernando Celis Urrutia Abogado, Notario de Santiago, del Titular de la Segunda Notaría de Providencia.-