COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO LTDA.
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $29.000 CLP
Administración
a).- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración; b).- Representar judicialmente a la Cooperativa, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Administración, teniendo, en todo caso, las facultades fijadas en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil; c).- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los Cooperados, para la Cooperativa y viceversa; d).-Presentar al Consejo de Administración anualmente, un Balance General de las operaciones sociales y un Inventario General de los bienes de la Cooperativa; e).- Administrar las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y otros documentos y recursos financieros de la manera que acuerde el Consejo de Administración; f).- Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa, hacer los pagos que correspondan, suscribir, endosar, aceptar, cancelar y hacer protestar los documentos comerciales que requiere su giro; g).- Realizar la tramitación material de los créditos que requiera la Cooperativa; h).- Cuidar que los libros de Contabilidad y demás libros sociales, sean Ilevados al día y con claridad, de lo que será responsable directo; i).- Dar las informaciones que le fueren solicitadas por el Consejo de Administración y asistir a las sesiones del Consejo; j).- Contratar y poner término a los servicios de los trabajadores, de acuerdo con las normas que le imparta el Consejo de Administración y responsabilizarlos por el desempeño de sus funciones; k).- Facilitar las visitas que efectúen los funcionarios del Departamento de Cooperativas, y dar a los socios durante los diez días precedentes a las Juntas Generales, Vigilancia durante todo el año, las explicaciones que soliciten sobre los negocios sociales; I).- En general, impulsar la acción de la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo de Administración le delegue; m).- Proponer al Consejo de Administración anualmente o cuando le fuese solicitado un Programa de Actividades y su respectivo Presupuesto y Planta del Personal; n).- Llevar los siguientes libros: Libro de Registro de Socios, Libro de actas de la Junta General de Socios, Libro de actas del Consejo de Administración, Libro de registro de los socios asistentes a las Juntas Generales de Socios, Libro de registro de los integrantes, titulares y suplentes, del Consejo de Administración, los Gerentes, liquidadores y apoderados de la Cooperativa, y Libro en que se registren los poderes otorgados por la Cooperativa. En Andacollo a uno de febrero de dos mil veintidós
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDESIGNACIÓN DE CARGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE:“COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO LTDA.”Capital inicial: Veintinueve millones de pesos ($29.000.000).- RUT: 65.023.142-2.-Andrea Viviana Bravo Barría, abogado, Notario y Conservador de la ciudad de Andacollo, con oficio en calle Luis Miranda Ansieta número quinientos cincuenta y cinco (555), ciudad de Andacollo certifica: Por escritura pública de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintidós (2022), cuyo repertorio es el número diecisiete (17) correspondiente al Protocolo de Instrumentos Públicos del primer bimestre correspondiente al año dos mil veintidós (2022), ante mí, don JOVANNY ERNESTO GUERRA RIVERA, chileno, casado, chofer, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y seis guion K, domiciliado en Las Dalias número cuarenta y uno, Población Veinticinco de Octubre, Andacollo, y don JUAN CARLOS AGUILERA OSSANDÓN, chileno, soltero, chofer, cédula nacional de identidad número once millones quinientos once mil trescientos nueve guion siete, domiciliado en calle Sixto Valdivia número setecientos setenta y ocho, sector el Curque, Andacollo, ambos facultados según las normas generales, redujeron a escritura pública el Acta de CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO LTDA. DESIGNACIÓN DE CARGOS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DESIGNACIÓN DE GERENTE. Con fecha treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, en calle sierra seiscientos cuarenta y uno, tuvo lugar reunión de Consejo de Administración de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO LTDA. I.- Se procede a llevar a cabo elección de los nuevos integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa por un periodo de tres años. De esta elección se elige como Presidente del directorio a don JOVANNY GUIERRA RIVERA, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y seis guion K, se elige en calidad de Vicepresidente a don YERKO URBINA SALINAS, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro guion cuatro, y, en calidad de Secretario se elige a don ROBERTO AGUILERA JUICA, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco guion cinco. A su vez, en calidad de Primer Director, se elige a don IVÁN CUELLO PASTEN, cédula nacional de identidad número trece millones ciento setenta y ocho mil cincuenta y tres guion cinco y en calidad de Segundo Director, don LUIS RAMIREZ ROJAS, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos veintitrés mil novecientos veintiún mil guion cinco. Todas las personas antes señaladas aceptaron sus cargos. II.- Se procede a hacer la designación de Gerente General y otorgamiento de poderes. Los miembros titulares del Consejo de Administración, por unanimidad, proceden a designar en calidad de Gerente General a don MIGUEL FERNANDO RUBIO PÉREZ, Ingeniero Civil en Minas, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y siete guion cinco, otorgándole las siguientes facultades que deberá ejercer conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración: a).- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración; b).- Representar judicialmente a la Cooperativa, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Administración, teniendo, en todo caso, las facultades fijadas en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil; c).- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los Cooperados, para la Cooperativa y viceversa; d).-Presentar al Consejo de Administración anualmente, un Balance General de las operaciones sociales y un Inventario General de los bienes de la Cooperativa; e).- Administrar las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y otros documentos y recursos financieros de la manera que acuerde el Consejo de Administración; f).- Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa, hacer los pagos que correspondan, suscribir, endosar, aceptar, cancelar y hacer protestar los documentos comerciales que requiere su giro; g).- Realizar la tramitación material de los créditos que requiera la Cooperativa; h).- Cuidar que los libros de Contabilidad y demás libros sociales, sean Ilevados al día y con claridad, de lo que será responsable directo; i).- Dar las informaciones que le fueren solicitadas por el Consejo de Administración y asistir a las sesiones del Consejo; j).- Contratar y poner término a los servicios de los trabajadores, de acuerdo con las normas que le imparta el Consejo de Administración y responsabilizarlos por el desempeño de sus funciones; k).- Facilitar las visitas que efectúen los funcionarios del Departamento de Cooperativas, y dar a los socios durante los diez días precedentes a las Juntas Generales, Vigilancia durante todo el año, las explicaciones que soliciten sobre los negocios sociales; I).- En general, impulsar la acción de la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo de Administración le delegue; m).- Proponer al Consejo de Administración anualmente o cuando le fuese solicitado un Programa de Actividades y su respectivo Presupuesto y Planta del Personal; n).- Llevar los siguientes libros: Libro de Registro de Socios, Libro de actas de la Junta General de Socios, Libro de actas del Consejo de Administración, Libro de registro de los socios asistentes a las Juntas Generales de Socios, Libro de registro de los integrantes, titulares y suplentes, del Consejo de Administración, los Gerentes, liquidadores y apoderados de la Cooperativa, y Libro en que se registren los poderes otorgados por la Cooperativa. En Andacollo a uno de febrero de dos mil veintidós.