Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2022
- Repertorio
- 1935/2022
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: /a) importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, clasificación, envasado, compra, venta, fabricación, almacenamiento, comercialización en cualquiera de sus formas, distribución, y mediación en la venta de toda clase de materias primas, productos, artículos, equipamiento, maquinaria para todo tipo de empresas, industrias o clientes finales, en cualquier área o sector de la economía, sean estos comercializados o elaborados por la Sociedad y)o terceros /b) importación, exportación, prestación, compra, venta, comercialización en cualquiera de sus formas, distribución, y mediación en la venta de toda clase de servicios para todo tipo de empresas, industrias o clientes finales, en cualquier área o sector de la economía, sean estos prestados por la Sociedad y)o terceros; c) La investigación de procedimientos y productos relacionados a las actividades señaladas en las letras /a) y /b) anteriores; d) importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, clasificación, compra, venta, fabricación, almacenamiento, comercialización en cualquiera de sus formas y mediación en la venta de criptomonedas, equipos, maquinaria, software e implementos destinados a procesos necesarios para validar y procesar las transacciones de criptomonedas; /e) dedicarse al almacenaje y distribución por cuenta propia o de terceros, con la explotación de depósitos comerciales y locación de compartimiento y)o instalaciones fijas con destino a guarda y)o custodia, para cumplir con el objeto de la Sociedad; y /f)la realización de toda inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes; Para los fines señalados precedentemente la Sociedad podrá realizar toda clase de actos, firmar todo tipo de contratos y operaciones que se relacionen directa e indirectamente con el
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Andrea Mariana Márquez Perlo y Mario Alejandro Sarrá Bonivardo, quienes la ejercerán por sí, en forma separa e independiente o por intermedio de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por medio de escritura pública, instrumento privado protocolizado o instrumento privado reducido a escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de Titular de la 33 Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo según Decreto Judicial ya protocolizado, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2022, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 1.935/2022, don Mario Alejandro Sarrá Bonivardo, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: MS Trader Chile SpA, en adelante la “Sociedad”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, clasificación, envasado, compra, venta, fabricación, almacenamiento, comercialización en cualquiera de sus formas, distribución, y mediación en la venta de toda clase de materias primas, productos, artículos, equipamiento, maquinaria para todo tipo de empresas, industrias o clientes finales, en cualquier área o sector de la economía, sean estos comercializados o elaborados por la Sociedad y/o terceros /b/ importación, exportación, prestación, compra, venta, comercialización en cualquiera de sus formas, distribución, y mediación en la venta de toda clase de servicios para todo tipo de empresas, industrias o clientes finales, en cualquier área o sector de la economía, sean estos prestados por la Sociedad y/o terceros; c) La investigación de procedimientos y productos relacionados a las actividades señaladas en las letras /a/ y /b/ anteriores; d) importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, clasificación, compra, venta, fabricación, almacenamiento, comercialización en cualquiera de sus formas y mediación en la venta de criptomonedas, equipos, maquinaria, software e implementos destinados a procesos necesarios para validar y procesar las transacciones de criptomonedas; /e/ dedicarse al almacenaje y distribución por cuenta propia o de terceros, con la explotación de depósitos comerciales y locación de compartimiento y/o instalaciones fijas con destino a guarda y/o custodia, para cumplir con el objeto de la Sociedad; y /f/la realización de toda inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes; Para los fines señalados precedentemente la Sociedad podrá realizar toda clase de actos, firmar todo tipo de contratos y operaciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de mil doscientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a esta fecha a la suma de un millón seiscientos treinta y seis pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Andrea Mariana Márquez Perlo y Mario Alejandro Sarrá Bonivardo, quienes la ejercerán por sí, en forma separa e independiente o por intermedio de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por medio de escritura pública, instrumento privado protocolizado o instrumento privado reducido a escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2022.