MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA LICHARD CHILE LIMITADA

RUT 76611622-1 CVE 2083700
Capital
$15.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular 40ª Notaría Santiago, Teatinos Nº 332, certifico: Por escritura hoy, ante mí, Don JIAHUAN TANG, don JINWEI ZHOU, y don MIAOYU LU, todos domiciliados para estos efectos en San Alfonso 429, comuna de Santiago, modificaron sociedad “DISTRIBUIDORA LICHARD CHILE LIMITADA”, inscrita fjs. 75557, número 40738, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2016; capital: $15.000.000, y su Rut Nº 76.611.622-1. sentido que: don JIAHUAN TANG, vende, cede y transfiere el total de los derechos y acciones de que es dueño en la referida sociedad, equivalentes al 49% de sus derechos sociales en la sociedad, a don JINWEI ZHOU, quien los compra, recibe y adquiere para sí, en esta cesión quedan comprendidos los derechos por concepto de capital, utilidades y cualesquier otros propios de la cesión, sin exclusión ni limitación alguna. El precio de esta cesión es la suma de $7.350.000, que don JINWEI ZHOU, paga en este acto, al contado. Como consecuencia de la cesión de derechos antes referida Quedan como únicos socios de la sociedad “DISTRIBUIDORA LICHARD CHILE LIMITADA”, don JINWEI ZHOU, con un 49% de derechos sociales en la sociedad; y don MIAOYU LU, con un 51% por ciento de derechos sociales en la sociedad. Los actuales socios, de común acuerdo modifican la sociedad “DISTRIBUIDORA LICHARD CHILE LIMITADA”, y acuerdan unánimemente en este acto sustituir la cláusula Décimo Primera de la razón social, por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación legal, judicial y extrajudicial, corresponderá a don MIAOYU LU, y don JINWEI ZHOU, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, conjunta e indistintamente. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la sociedad y sus modificaciones. Santiago, 02 de febrero de 2022.-