MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito Maule Limitada

RUT 83908800-0 CVE 2083587
Fecha instrumento
12 de enero de 2022

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2022
Notario
IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO
Oficio
Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes don JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 20.881

Administración

) “certificado o por correo electrónico autorizado por el socio”, (Letra a párrafo segundo, a continuación de la frase por correo certificado). ARTÍCULO 18: Se agrega: “o al correo electrónico registrado por el socio en la cooperativa”, (Letra d, a continuación de la palabra certificada). “o al correo electrónico”, (Letra i, después de la palabra domicilio). “General de Cooperativas”, (Letra I, después de la palabra ley). Se elimina: “N° 20881” (Letra j). ARTÍCULO 19: Se agrega: “que la cooperativa”, (A continuación de la frase en cualquier tiempo, siempre). “Si la cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación”, (A continuación de la frase haya acordado la disolución). “Solo en el caso que se presente junto a la carta renuncia una copia”, (A continuación de la frase dirigida al Consejo de

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maule Limitada socio 83908800-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes don JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, con oficio en calle Victoria N° 459, Cauquenes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de Enero del año 2022, RAMIRO ANTONIO QUINTANA LARA, en su calidad de Gerente, redujo a escritura pública acta número setenta y cinco de fecha veinticinco de Junio de dos mil veintiuno, de la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maule Limitada, RUT N° 83.908.800-0, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes a fojas diecisiete, número once del año dos mil cuatro, celebrada la Junta General de Socios Virtual correspondiente al ejercicio año 2019, se presentó a la Junta General de Socios, la propuesta de modificación del Estatuto de la Cooperativa Ahorro Maule.- La modificación obedece a la adecuación de los actuales estatutos de Ahorro Maule a la nueva Ley N° 20.881, publicada el 06-01-2016 y a la última versión de propuesta del reglamento. E S T A T U T O CORRECCIONES 2021 ARTÍCULO 1: Se elimina: “Limitada”. ARTÍCULO 4: Se elimina: “2018; $520.212.645; dividido en; 2.811.960; $185”. Se agrega: “2020”; $567.357.356; 2.849.962; $190”. ARTÍCULO 7: Se elimina: “canceladas”. Se agrega: “pagadas”. ARTÍCULO 12: Se elimina: “N° 20881”. Se agrega: “General de Cooperativas”. (A continuación de la frase, con total cumplimiento con la ley). ARTÍCULO 14: Se agrega: “Cada vez que sea necesario precisar si corresponde o no a los socios el ejercicio de un determinado derecho social, se considerará a aquellos que se encuentren inscritos en el libro de registro de socios con 10 días de anticipación a aquel desde el cual pueda ejercerse el derecho”. (Como punto aparte a continuación de la frase, señalados en el artículo 18 de estos estatutos). ARTÍCULO 15: Se elimina: “20881”. Se agrega: “General de Cooperativas”; “de manera física o digital”. (Donde señala la obligación del concejo de administración de poner a disposición cada socio o socia). ARTÍCULO 17: Se agrega: “Si se presentara junto a la carta renuncia una copia”, (Letra a, después de la frase consejo de administración.) “certificado o por correo electrónico autorizado por el socio”, (Letra a párrafo segundo, a continuación de la frase por correo certificado). ARTÍCULO 18: Se agrega: “o al correo electrónico registrado por el socio en la cooperativa”, (Letra d, a continuación de la palabra certificada). “o al correo electrónico”, (Letra i, después de la palabra domicilio). “General de Cooperativas”, (Letra I, después de la palabra ley). Se elimina: “N° 20881” (Letra j). ARTÍCULO 19: Se agrega: “que la cooperativa”, (A continuación de la frase en cualquier tiempo, siempre). “Si la cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación”, (A continuación de la frase haya acordado la disolución). “Solo en el caso que se presente junto a la carta renuncia una copia”, (A continuación de la frase dirigida al Consejo de administración.). “firmada” (A continuación de la frase, el funcionario que reciba entregará una constancia …..). ARTÍCULO 20: Se agrega: General de Cooperativas (Señalado en la ley….). Se elimina: N° 20881 Se agrega: Los herederos del fallecido, para solicitar el reembolso del valor de las cuotas de participación del causante deberán presentar la solicitud de devolución por escrito a la cooperativa, acompañando a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa (Como punto aparte, después de la frase los derechos del ex socio o ex socia en la Cooperativa.). ARTÍCULO 21: Se elimina: y demás Órganos Colegiados Se agrega: Para efectos de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 24° de la Ley General de Cooperativas, se entenderá por órganos colegiados al consejo de administración y la junta de vigilancia. (Como punto aparte después de la frase, de la Junta de Vigilancia y /o comités especiales.) ARTÍCULO 23: Se agrega: Se entenderá por medios remotos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. Las disposiciones del presente estatuto tenderán siempre a incentivar la participación activa de la totalidad de sus socios, basada en criterios de seguridad y confianza de los sistemas tecnológicos que se usarán. Los medios remotos que se utilicen para la celebración de las juntas generales de socios y para las votaciones, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes estándares: Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad de la persona que participa en la respectiva junta general. a) Acceso controlado: Aquel que garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la cooperativa, principalmente socios, o aquéllos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos. b) Participación: Mecanismo por el cual el socio, que participa desde un medio remoto, no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la junta general de socios, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación. c) Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje. d) Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie. e) Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información. f) NO-repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información. Para efectos del acceso controlado, la cooperativa presentará un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea. Será obligación del consejo de administración o del órgano interno que la cooperativa designe, certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. Respecto de aquellas juntas generales de socios en que se celebren elecciones de los integrantes que componen los órganos internos de la cooperativa, será necesario que el procedimiento a utilizar se encuentre expresamente detallado en un reglamento de elecciones que se apruebe para tales efectos. Previo a la celebración de la primera junta general de socios en que se implemente el sistema de juntas a través de medios remotos, y de manera conjunta con la citación enviada en conformidad a la normativa vigente, se deberá informar a los socios acerca de la forma de participación adoptada, si es necesario encontrarse registrado en algún sistema y, en general, todas aquellas condiciones previas que le permitan al socio participar en la junta general. (Como punto aparte después de la frase, con sujeción a la resolución administrativa de aplicación general dictada al efecto por el Departamento de Cooperativas.) ARTÍCULO 25: Se agrega: “o al correo electrónico” (después de la frase, mediante carta certificada dirigida al domicilio). “En caso de que los consejeros suplentes adquieran en forma definitiva la titularidad del cargo por renuncia o vacancia, durarán en dicho cargo por el plazo que le faltare al titular para terminar su mandato. Quienes se desempeñen como consejeros suplentes y que no hayan reemplazado a un titular, podrán participar en las reuniones del consejo, siempre que sean expresamente invitados por el mismo organismo. Los suplentes reemplazarán a quienes sean titulares según corresponda, sólo en su calidad de consejeros, y en ningún caso en el cargo que éstos ocupen en la mesa directiva. Conforme lo previsto, en el inciso quinto del artículo 46 del reglamento de la Ley General de Cooperativas, los suplentes reemplazarán a quienes desempeñen el cargo en calidad de titulares en el orden de las mayorías relativas obtenidas en la respectiva elección”. (Como punto aparte, después de la frase la renovación de sus integrantes deba efectuarse en forma parcial.) ARTÍCULO 27: Se agrega: “Para tales efectos, se entenderá por medio de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o el instrumento utilizado, conforme lo prescribe el artículo 2 de la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Para la acreditación del cumplimiento del aviso de citación a que se refiere este artículo, bastará la sola exhibición de la publicación respectiva, o, en su caso, que el director del medio de comunicación social de que se trate, otorgue un certificado, con indicación de los días, horas, texto del aviso y alcance de las comunas y/o localidades donde fue emitido”. (Como punto aparte después de la frase, las demás menciones que señale el reglamento de la Ley General de Cooperativas). “, independiente de la posibilidad de citar al socio al correo electrónico registrado en la cooperativa”. (A continuación de la frase, este servicio para la distribución de las citaciones). ARTÍCULO 37: Se agrega: “octavo”; “hábil”; “Para tal efecto se considerarán como inhábiles los días sábados.” (Como punto seguido) Se elimina: “quinto”. ARTÍCULO 44: Se agrega:” Las actas de las juntas generales de socios serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y contendrán, a lo menos, el día, lugar y hora de celebración, la lista de quienes asisten, personalmente y representados, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones que se formulen y del resultado de las votaciones, debiéndose indicar especialmente el número de votos obtenido por cada una de las proposiciones que sean votadas y por los postulantes a los cargos de titulares y suplentes del consejo de administración, de la junta de vigilancia y cualesquiera otro cargo, hayan sido o no elegidos. Asimismo, y para los efectos de acogerse al beneficio de exención de pago establecido en el artículo 4° de la Ley N° 20.494, tratándose de aquellas juntas en las que se acuerde la modificación de los estatutos o la disolución de la cooperativa, las actas deberán extractar el capital de esta última, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas señaladas en el inciso octavo del presente artículo y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere, salvo los acuerdos sobre reformas de estatutos, fusión, división, transformación o disolución de la cooperativa, en cuyos casos el acta respectiva deberá reducirse a escritura pública, y su extracto inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el diario oficial. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estima que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. En el caso de las juntas generales de socios que se celebren por medios remotos, las actas podrán ser firmadas por la totalidad de los integrantes del consejo de administración, entendiéndose por aprobadas desde la fecha de la última firma y/o el Presidente y el Secretario de la Cooperativa, o por quienes los hayan reemplazado, y por tres socios o socias elegidos en la misma Junta para ese efecto, a quienes la Administración coordinará reunión presencial, firma en una notaría o se les enviará actas a sus respectivos domicilios.” (Como unto aparte después de la frase, sin necesidad que este punto figure en tabla.). ARTÍCULO 45: Se agrega:” General de Cooperativas”. (A continuación de la palabra ley). “o Comité de Bienestar de la Cooperativa,”, (En la letra b, a continuación de la frase órgano externo acreditado). “de tener Un sistema electoral que fomente y permita la participación de hombres y mujeres, un mecanismo de ponderación que permitan lograr proporcionalidad en la integración de los órganos, de acuerdo al porcentaje de socias y socios inscritos en el registro social, acciones positivas que fomenten la participación paritaria en los órganos colegiados,”. (A continuación de la frase, Con la finalidad). Se elimina:” N° 20881”. ARTÍCULO 47: Se agrega:” Turismo”. (En la letra a, a continuación de la palabra Fomento.) Se elimina:” Reconstrucción” (En la letra a). ARTÍCULO 54: Se agrega:” Turismo”. Se elimina:” Reconstrucción” ARTÍCULO 65: Se agrega:” Para las solicitudes de información, la Junta de Vigilancia deberá presentar su solicitud de antecedentes a la gerencia de la cooperativa, o en su defecto a la persona u organismo encargado de la administración de ésta. La administración de la cooperativa deberá, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de la junta de vigilancia, habilitar un ambiente adecuado para la revisión, conjuntamente con los antecedentes requeridos. Estos antecedentes serán proporcionados de inmediato si se encontraren disponibles, o bien dentro del plazo que concuerden con el gerente. El presidente de la junta de vigilancia tendrá la responsabilidad sobre la custodia e integridad de los antecedentes proporcionados para su revisión”. (Como punto aparte, luego de la frase pero de manera de no afectar la gestión). “10” (A continuación de la frase quien dispondrá). Se elimina:” 7”; “hábiles”. ARTÍCULO 68: Se elimina: ”General”. (A continuación de la palabra gerente). ARTÍCULO 85: Se agrega: ” Se pagará el 100% de la dieta del mes de Febrero de cada año, a los dirigentes que tengan una asistencia igual o superior al 80% a reuniones ordinarias, extraordinarias y técnicas correspondiente al año calendario inmediatamente anterior. Si la asistencia es inferior al 80%, se pagará el 50% de la dieta del mencionado mes”. (Como punto aparte, a continuación de la frase propuesta del Consejo de Administración). ARTÍCULO 88: Se agrega: ” Por acuerdo de la junta general de socios, el todo o parte de las pérdidas que no alcanzaren a ser absorbidas con el remanente del ejercicio, podrán ser absorbidas con los ítems siguientes en el orden que se indica: 1° Con el fondo de reserva que ordena el artículo 38 inciso tercero de la Ley General de Cooperativas. 2° Las reservas voluntarias; y 3° El capital aportado por los socios.” (Como punto aparte, a continuación de la frase acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de este estatuto. “Existirán los siguientes tipos de reservas: 1) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la ley, cuya constitución y aumento es obligatoria, por regla general, para todas las cooperativas, y sus denominaciones y orígenes son los siguientes: a) Reserva legal sobre el remanente anual, establecido en los incisos tercero y séptimo del artículo 38 ° de la Ley General de Cooperativas. b) Reserva fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinada sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, dispuesta en el inciso quinto del artículo 19° de la Ley General de Cooperativas, denominado “Fondo 2% Reserva Devoluciones”, cuya aplicación será establecida mediante resolución de general aplicación por el Departamento de Cooperativas. c) Fondo fluctuación de valores, generado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del D.L. N° 824 de 1974. 2) Reservas voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la junta general de socios, distintas de las reservas obligatorias, que se hayan pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en los ejercicios anteriores, y aquellas establecidas por el estatuto de la cooperativa. El destino de estas reservas será el que acuerde la junta general de socios o el estatuto social”. (Como punto aparte, a continuación de la frase Reservas Voluntarias hasta el monto señalado por la normativa vigente). ARTÍCULO 91: Se agrega: ” Los excedentes distribuidos por la junta general de socios, los intereses al capital, las cuotas de participación o cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba una cooperativa, incrementarán la reserva legal en la cooperativa. Para constituir o incrementar la reserva legal o especial a que hacen referencia los incisos anteriores con las devoluciones de excedentes e intereses al capital, cuotas de participación o cualquier acreencia no retirada por los socios transcurrido el plazo de 5 años, la cooperativa deberá informar al socio, mediante carta certificada dirigida al domicilio que tiene registrado, con una anticipación de, a lo menos 120 días al cumplimiento del plazo de 5 años antes referido. Una vez cumplido el plazo de 5 años y en el caso que el socio no reclame el pago de las acreencias informadas en conformidad al inciso anterior, la cooperativa procederá sin más trámite a constituir o incrementar la reserva legal o especial, según sea el caso. En caso que a la reforma del presente estatuto, existan acreencias no retiradas con más de 5 años, la cooperativa previo a constituir la reserva señalada precedentemente, de todas formas deberá avisar al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que tiene registrado en la cooperativa, con una anticipación de a lo menos 120 días para que haga retiro de sus acreencias. Si los interesados en reclamar el pago de las acreencias son parte de una comunidad hereditaria, deberán presentar ante la cooperativa los antecedentes descritos en el inciso segundo del artículo 23 del reglamento de la Ley). (Como punto aparte, a continuación de la frase la existencia de los mismos para que opere el incremento de la reserva legal). ARTÍCULO 92: Se agrega: ” o al correo electrónico que tenga registrado. En forma previa a la adopción del acuerdo de división, fusión o de transformación, deberán someterse a consideración de la junta general de socios los siguientes antecedentes: 1° El balance de la entidad; 2° El estado de resultados correspondiente; 3° El estado de flujo de efectivo; y 4° Una memoria explicativa que refleje el real estado económico de la empresa. Dichos antecedentes deberán ser presentados auditados por profesionales independientes, y su fecha de cierre no podrá tener una antigüedad superior a los 60 días, contados desde la fecha de la junta general de socios convocada para acordar la división, fusión o la transformación”. (a continuación de la frase carta certificada dirigida al domicilio que tuvieren registrado). ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Se agrega: ”Turismo”. Se elimina: ”Reconstrucción”. REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS SOCIOS Se agrega: “y en su respectiva página web”. (En el numeral 1, a continuación de la siguiente frase, la oficina de administración de la Cooperativa). Se elimina: “para ser puesta” Se agrega: “y también podrán ser solicitados a través del correo electrónico personal del socio, al correo que tenga registrado en la operativa”. En el numeral 2, a continuación de la siguiente frase, la oficina de administración de la Cooperativa). REGLAMENTO DE CONDUCTA Y ETICA DE LOS DIRECTIVOS (Art. 58 del Estatuto Social) Artículo 7: Se elimina: “Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. (A continuación de la palabra DAES). Artículo 8: Se agrega: “u correo electrónico,”. (A continuación de la frase se le notificará por carta certificada). “enviado”. (a continuación de la frase correo electrónico haya sido). Artículo 9: Se agrega: “o correo electrónico,”. (A continuación de la frase, a través de carta certificada). REGLAMENTO DE ELECCIONES ARTÍCULO 3: Se agrega: “días corridos de antelación”. (A continuación de la frase, esta comisión se reunirá con 30 (treinta). ARTÍCULO 4: Se agrega: “vía correo electrónico o presencial”. (A continuación de la frase, Se recibirán inscripciones). ARTÍCULO 5º: Se agrega: “externo acreditado o Comité de Educación de la Cooperativa (Estatuto)”. (En el numeral 9, a continuación de la frase, cooperativismo dictado por un órgano). ARTÍCULO 7: Se agrega: “DE LA PROPORCIONALIDAD DE GENERO: De acuerdo al porcentaje de socias y socios inscritos en el registro social y siempre que la inscripción de candidatos(as) lo permita, la proporcionalidad de género en la integración de sus órganos colegiados, incluirá personas de ambos sexos, ya sean titulares o suplentes”. Artículo 8: Se agrega: “votos (físicos o virtuales)”. (En el numeral 9, a continuación de la frase, cooperativismo dictado por un órgano). Se elimina: “se encargará de confeccionar”.-“Artículo 9: Se agrega: “y/o en su página web”. (A continuación de la frase, lugar visible en el (los) local (es) de la cooperativa). Artículo 10: Se agrega: “personal”. (A continuación de la frase, tendrá derecho a un voto, el que será). Artículo 11: Se agrega: “a través de un correo electrónico destinado para tal efecto”. (A continuación de la frase, en la oficina principal de la Cooperativa o). Artículo 12: Se agrega: “por un miembro del Consejo de Administración”. (A continuación de la frase, Los poderes los calificará una comisión integrada). Se elimina: “ el Presidente del Consejo de Administración”. Artículo 13: Se agrega: “Las elecciones se efectuaran en el transcurso de la Junta General de Socios, en forma paralela al desarrollo de la misma”.- No habiendo consultas de parte de los presentes se procede a la aprobación de las modificaciones anteriormente expuestas, con 33 votos a favor. La Junta de Vigilancia es el órgano contralor autónomo que representa a todos los socios de nuestra cooperativa y de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 63 del Estatuto Social, debe informar por escrito a la Junta General de Socios sobre el desempeño de sus funciones. El tenor de dicha certificación entregada por este estamento es leída por su presidente, Sr. José Alarcón Vega. En las materias de cuota de incorporación, valor cuota de participación, capitalización mensual mínima y valorización de capital de los socios, luego de la presentación del Presidente del Consejo de Administración se aprueba mantener los valores de las materias para el período 2019, quedando como sigue : Cuota de participación : $195 , capitalización mensual mínima $4.000 y valor cuota de incorporación : $5.000. A continuación corresponde la elección de dos consejeros titulares y suplentes para integrar el Consejo de Administración. Además de un Director Titular y Suplente para la Junta de Vigilancia. El proceso eleccionario está a cargo de una comisión integrada por la consejera Sra. Patricia Yañez Monje, en su carácter de Ministro de Fe y de las socias Sras. Ramona Ilufí Luna y María Teresa Burgoa León, quienes una vez finalizado el proceso de votación efectúan el escrutinio correspondiente, entregando los resultados una vez concluido éste. Se invita a los socios que procedan a efectuar la votación. Se recuerda que deben minimizar la pantalla a esta reunión por zoom, ingresar a la página ahorromaule.cl/junta general y en el link ¨Junta general de socios¨ a fin de emitir su voto. Los resultados finales son: Postulante Electo Consejo de Administración: Simón Recabal Salas con 27 votos. Postulante Electo Consejo de Vigilancia: Bernardita Aguilera Norambuena con 26 votos. El Artículo N° 85 del Estatuto Social establece que ¨por los servicios que presten a la cooperativa en el desempeño de sus cargos, los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y Comités que determine el consejo serán remunerados con el pago de una dieta, sin perjuicio de asignaciones pagaderas en determinadas épocas o períodos del año. Las dietas y asignaciones de cualquier naturaleza serán aprobadas anualmente por la Junta General de Socios a propuestas del Consejo de Administración. En este sentido se propone que se mantenga el mismo valor dieta del ejercicio anterior, lo cual es aprobado por 33 votos. El artículo 109 de la Ley General de Cooperativas establece que las cooperativas de importancia económica; entre las cuales se encuentran las de Ahorro y Crédito como Ahorro Maule, deberán someter su balance de auditores externos independientes. La resolución exenta N° 1321 de fecha 11 de junio de 2013 del Depto. de Cooperativas que dicta normas de carácter contable y administrativas establece que los Auditores Externos independientes deberán ser designados anualmente por la Junta General de Socios y encontrarse inscritos en los registros respectivos a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o tratarse de un organismo cooperativo que tenga servicios de auditoría previamente calificados por el Departamento de Cooperativas. Para cumplir con lo anteriormente señalado, se eligió por 33 votos a la firma: BRAV Auditores e Ingenieros Consultores para el presente año. Las postulaciones de socios a cargos directivos fueron insuficientes, razón por la cual se solicita a la asamblea otorgar la facultad al CAD para nominar a un socio, que cumpla con los requisitos estipulados en el Estatuto. Se aprueba por 33 votos. La próxima comisión electoral estará a cargo de la Sra. María Teresa Burgoa León y de la Sra. Ramona Ilufí Luna más un consejero titular. En nombre del Consejo de Administración se agradece la presencia y participación de uds. y se les insta a seguir apoyando la gestión. Muchas gracias y Buenas Tardes. La presente sesión se empezó a las 15:30 hrs. y se terminó a las 17:30 hrs. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Cauquenes, a 04 de febrero de 2022.-