SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PERNOS INDEPENDENCIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2021
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Objeto social
la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de pernos aplicables a la industria, instalaciones, equipos, maquinarias y otros elementos afines, la representación de empresas nacionales o extranjeras y demás objetos relacionados que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 10 de diciembre de 2021, ante mí, Celia Del Carmen Orrego Aguilera, domiciliado en Ibiza 7669, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y Claudia Beatriz Narváez Orrego, domiciliada en Avenida Independencia 3859, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; transformaron sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Distribuidora De Pernos Independencia Limitada -constituida el 12 de junio de 2000 ante Notario de Santiago Humberto Quezada Moreno, con domicilio en Santiago inscrita a fojas 15815 número 12765 año 2000- en sociedad por acciones: Nombre: Sociedad Distribuidora De Pernos Independencia SpA, pudiendo funcionar y actuar ante cualquier persona, incluso Bancos, con el nombre Pernos Independencia SpA. Domicilio: la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de pernos aplicables a la industria, instalaciones, equipos, maquinarias y otros elementos afines, la representación de empresas nacionales o extranjeras y demás objetos relacionados que acuerden los socios. Capital: $30.000.000, dividido en 30.000 acciones ordinarias y nominativas, suscritas y pagadas en su totalidad. Demás estipulaciones, que no son legalmente materia de extracto, constan de la escritura pública extractada. Huechuraba, 3 de febrero de 2022.