SOCIEDAD COMERCIAL NOCERA Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 1965
- Notario
- ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $1.500 CLP
- Domicilio
- Punta Arenas
- Duración
- 30 años a contar fecha escritura renovables por periodos iguales de 30 años, según escritura. Utilidades y eventuales pérdidas: distribuirán proporción capital cada
Objeto social
Dedicarse al comercio en general y muy especialmente explotar el ramo de tienda. En la prosecución de su objetivo la sociedad podrá realizar toda clase de actos civiles y de comercio, comprar y vender toda clase de mercaderías, sean nacionales o extranjeras, importar o exportar directamente o por intermedio de terceros, toda clase de bienes, objetos o cosas para el desarrollo del objeto social, pudiendo obtener patente de importadora y exportadora e inscribiéndose en los registros a que hubiera lugar y asumir la representación de toda clase de firmas nacionales o extranjeras. Podrá dedicarse al negocio farmacéutico en su más amplio aspecto, ya sea instalando farmacias o regentándolas, importando y exportando toda clase de productos químicos o farmacéuticos. Podrá dedicarse al negocio de la renta urbana, construyendo o arrendando o comprando o vendiendo, y en general celebrando toda clase de actos o contratos respecto de bienes ralees. Podrá prestar toda clase de servicios y asesorías turísticas, de recreación e instalar y explotar centros médicos y odontológicos. Podrá dedicarse a la actividad agrícola o ganadera propia de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, comprando o arrendando predios ganaderos, explotándolos por cuenta propia o por cuenta de terceros. La inversión en efectos de comercio, inmuebles y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Abogado, Notario Público Titular de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle 21 de Mayo N° 1123, CERTIFICA:, Que por escritura pública de esta fecha, ante mí, ANNA IAVARONE BIANCO, COSME FRANCISCO NOCERA IAVARONE, FRANCISCO CAYETANO ANTONIO NOCERA IAVARONE, CLAUDIA GIOVANNA NOCERA IAVARONE, GIOVANNA MARIA NOCERA IAVARONE, y PATRICIA GIOVANNA JAMAN NOCERA, todos con domicilio en calle Bories N° 545, comuna de Punta Arenas, modificaron estatutos de “SOCIEDAD COMERCIAL NOCERA Y COMPAÑIA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 13 de abril de 1965, ante don Gabriel Valdés Sotomayor, Notario Público de Punta Arenas, extracto inscrito a fs. 68, bajo el N° 30 año 1965 Registro Comercio de Punta Arenas, en el siguiente sentido: 1) Producto del fallecimiento del socio Doimo Juan Jaman Dusic, acaecido el 6 de octubre de 2019, y concedida su posesión efectiva, inscrita a fojas 1539 N° 2671 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2021, se adjudicaron sus derechos sociales, equivalentes a un 15% del capital social, a su única heredera, Patricia Giovanna Jaman Nocera; 2) Producto de la mencionada adjudicación, la nueva configuración del capital social se compone de la siguiente manera: ANNA IAVARONE BIANCO, 17% derechos sociales; COSME FRANCISCO NOCERA IAVARONE, 11% derechos sociales; FRANCISCO CAYETANO ANTONIO NOCERA IAVARONE, 13% derechos sociales; CLAUDIA GIOVANNA NOCERA IAVARONE, 11% derechos sociales; GIOVANNA MARIA NOCERA IAVARONE, 11% derechos sociales; y PATRICIA GIOVANNA JAMAN NOCERA, 37% derechos sociales; 3) Socios de común acuerdo fijan texto refundido y actualizado de la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Conforme al cual: Razón Social: SOCIEDAD COMERCIAL NOCERA Y COMPAÑIA LIMITADA”, también “NOCERA Y COMPAÑÍA LIMITADA” Domicilio: Punta Arenas sin perjuicio de sucursales. Administración y uso razón social: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los siguientes socios: ANNA IAVARONE BIANCO, FRANCISCO CAYETANO ANTONIO NOCERA IAVARONE, PATRICIA GIOVANNA JAMAN NOCERA y GIOVANNA MARIA NOCERA IAVARONE, salvo limitaciones que indica el estatuto social. Objeto: Dedicarse al comercio en general y muy especialmente explotar el ramo de tienda. En la prosecución de su objetivo la sociedad podrá realizar toda clase de actos civiles y de comercio, comprar y vender toda clase de mercaderías, sean nacionales o extranjeras, importar o exportar directamente o por intermedio de terceros, toda clase de bienes, objetos o cosas para el desarrollo del objeto social, pudiendo obtener patente de importadora y exportadora e inscribiéndose en los registros a que hubiera lugar y asumir la representación de toda clase de firmas nacionales o extranjeras. Podrá dedicarse al negocio farmacéutico en su más amplio aspecto, ya sea instalando farmacias o regentándolas, importando y exportando toda clase de productos químicos o farmacéuticos. Podrá dedicarse al negocio de la renta urbana, construyendo o arrendando o comprando o vendiendo, y en general celebrando toda clase de actos o contratos respecto de bienes ralees. Podrá prestar toda clase de servicios y asesorías turísticas, de recreación e instalar y explotar centros médicos y odontológicos. Podrá dedicarse a la actividad agrícola o ganadera propia de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, comprando o arrendando predios ganaderos, explotándolos por cuenta propia o por cuenta de terceros. La inversión en efectos de comercio, inmuebles y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Asimismo, la sociedad podrá realizar todo tipo de operaciones comerciales en las zonas francas del país, tanto primarias como de extensión. En general, podrá efectuar cualquier clase de negocios o actividades relacionadas con lo anterior o similares, que acuerden los socios, y conducentes al mejor cumplimiento del objetivo social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.500.000 el que se encuentra totalmente pagado. En el capital social a los socios les corresponden derechos y acciones en las proporciones siguientes: a doña ANNA IAVARONE BIANCO, un 17%; a don COSME FRANCISCO NOCERA IAVARONE, un 11%; a don FRANCISCO CAYETANO ANTONIO NOCERA IAVARONE, un 13%; a doña CLAUDIA GIOVANNA NOCERA IAVARONE, un 11%; a doña GIOVANNA MARIA NOCERA IAVARONE, un 11% y a doña PATRlCIA GIOVANNA JAMAN NOCERA, un 37%. Duración: 30 años a contar fecha escritura renovables por periodos iguales de 30 años, según escritura. Utilidades y eventuales pérdidas: distribuirán proporción capital cada socio. Demás estipulaciones contrato extractado. Punta Arenas, 2 de febrero de 2022.