INVERSIONES RAMÍREZ DÍAZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2022
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico: Por escritura pública de 14 de enero de 2022, ante mi suplente don José Gabriel Araya Maggi, la compareciente DANIELA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ DÍAZ Ingeniero Comercial y Agrónoma, quien actúa por sí y en representación de don JAIME ABRAHAM RAMÍREZ DÍAZ, Ingeniero en Agronegocios, de Doña JAVIERA ALEJANDRA CASTILLO RAMÍREZ, matrona, de doña ANDREA CAROLINA RAMÍREZ DÍAZ, administradora, todos domiciliados en calle Las Higueras S/N, Parcela 49, Sector Hacienda Lampa, comuna de Lampa, de paso en ésta, modifican sociedad "INVERSIONES RAMÍREZ DÍAZ LIMITADA” o “RAMÍREZ HERMANOS Ltda.”, Rut 76.318.234-7, constituida por Escritura Pública de fecha 02 de julio de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago, de Don Mauricio Bertolino Rendic; inscrita a fojas 52053, N° 34679, en el Registro de Comercio del año 2013 del del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, extracto publicado en el D. Oficial el 10 de julio de 2013, Dicha sociedad ha sido modificado en diferentes oportunidades, siendo la ultima la del 25 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago, de Don Mauricio Bertolino Rendic; inscrita a fojas 74530, N° 45373, en el Registro de Comercio del año 2014. Modificación consiste. Se modifica y reemplaza la cláusula tercera de los estatutos sociales por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad es: a) comprar, vender, entregar en arrendamiento y explotar en cualquier forma bienes raíces, derechos de aprovechamiento de aguas y, en general, bienes inmuebles, e invertir en esa clase de bienes; b) la explotación y comercialización del giro de restaurantes y servicios de entretenimiento nocturno, el expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. c) la captación, depuración y distribución de agua; d) Envasado de agua mineral natural, de manantial y potable preparada; e) Producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas; f) y desarrollar las demás actividades relacionadas o no con las anteriores que los socios acuerden. Demás cláusulas del contrato original y sus modificaciones, sin alteraciones. Demás estipulaciones en escritura extractada.