Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2022
- Notario
- Jorge Enrique Figueroa Herrera
- Oficio
- notaría N° 29 de Santiago
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios de recepción, almacenaje y transferencia de cargas de exportación, secas o refrigeradas por medio de la explotación de almacenes y)o frigoríficos de carga legalmente habilitados al efecto en los términos señalados en la Ordenanza de Aduanas, su reglamento y demás normas correspondientes. La Sociedad también podrá prestar servicios a las cargas de exportación como recepción, pesaje, etiquetado, enmallado, sellado entre otros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Enrique Figueroa Herrera, notario público interino de la notaría N° 29 de Santiago, Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, AGUNSA Aviation Services SpA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y seis guión cinco, representada por don JOSÉ MANUEL URENDA SALAMANCA, y por don FERNANDO RODRÍGUEZ PINOCHET, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello número dos mil seiscientos ochenta y siete, piso quince, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: AGUNSA Export Services SpA. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios de recepción, almacenaje y transferencia de cargas de exportación, secas o refrigeradas por medio de la explotación de almacenes y/o frigoríficos de carga legalmente habilitados al efecto en los términos señalados en la Ordenanza de Aduanas, su reglamento y demás normas correspondientes. La Sociedad también podrá prestar servicios a las cargas de exportación como recepción, pesaje, etiquetado, enmallado, sellado entre otros. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de US$800.000.- dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal el que se suscribe en su totalidad y se pagará dentro del plazo de 5 años contado fecha escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de enero 2022.