ABS CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7338-2021
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de 6 de diciembre de 2021, repertorio n° 7338-2021, ante mí, la sociedad Genus PLC, debidamente representada por don Sergio Antonio Barra Sánchez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque n° 4161, oficina 601, Huechuraba, Santiago, en su calidad de socio administrador de la sociedad ABS Chile Limitada, la “Sociedad”, modificó esta última en el siguiente sentido: 1) Revocó todos y cada uno de los poderes conferidos con anterioridad a don Alejandro Luco Olmo, que le habiliten para el ejercicio de facultades de representación legal de la Sociedad o bien de facultades relativas a operaciones bancarias, de aquellas establecidas en la cláusula séptima de los estatutos sociales; 2) Designó como apoderados para la administración de la Sociedad a don Sergio Barra Sánchez, don Patricio Ferrada Recabal y don Ricardo Campos Meza, para que dos cualquiera de ellos, actuando en forma conjunta, representen a la Sociedad haciendo uso de su razón social con todas y cada una de las facultades que contempla la cláusula séptima de los estatutos sociales. Se dejó expresa constancia de que esta designación revoca todas las demás designaciones de delegados y apoderados para la administración, representación de la Sociedad y uso de la razón social, conferidas o practicadas con anterioridad; 3) Confirió poderes bancarios a doña Florencia Guazzini Silva, don Ricardo Campos Meza, don Sergio Barra Sánchez y don Patricio Ferrada Recabal, para que dos cualquiera de ellos, actuando en forma conjunta, ejerzan las facultades bancarias señaladas en la cláusula séptima de los estatutos sociales. Se dejó expresa constancia de que este otorgamiento de poderes bancarios revoca todos los demás poderes bancarios conferidos con anterioridad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2022.