VIÑEDOS LAGAR DE CODEGUA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2022
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local Uno, certifico que por escritura pública de fecha 13 de enero de 2022, repertorio número 219-2022, otorgada ante mí, comparece don JORGE IGNACIO RAMIRO PÉREZ SOTO, en representación convencional, de don RENÉ HUMBERTO PIANTINI CASTILLO y don JUAN CARLOS PIANTINI CARDOSO, sanea en conformidad a la Ley 19.499, la escritura Pública de transformación de la sociedad, que actualmente rola, bajo la denominación de VIÑEDOS LAGAR DE CODEGUA SpA de fecha 30 de abril del año 2021, otorgada en la Primera Notaria con asiento en la comuna de Lo Barnechea de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, cuyo extracto se inscribió a Fs. 38.484 Nº17.759 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, toda vez que por un error involuntario, en la referida escritura, específicamente en el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, se señaló lo siguiente: “El capital de la sociedad es de cien millones de pesos, dividido en cien acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe entera y paga de la siguiente forma” debiendo señalar “El capital de la sociedad es de cien millones de pesos, dividido en cien mil acciones todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe entera y paga de la siguiente forma”. El notario certifica que teniendo a la vista el registro de accionistas de la sociedad, se encuentran representados la totalidad de los Accionistas VIÑEDOS LAGAR DE CODEGUA SpA y que el capital de la sociedad asciende $100.000.000 dividido en 100.000 acciones. El Notario certifica teniendo a la vista la escritura previamente señalada la personería del compareciente para el acto que concurre. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2022.-