CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD ASESORIA EN DERECHO DE LA EMPRESA SpA

CVE 2082219
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de febrero de 2022
Notaría
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2022
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
En la Ciudad de Viña del Mar
Duración
Indefinida

Objeto social

A El objeto de la sociedad será: a) Asesoría jurídica integral en todas las áreas del derecho existentes; b) Formar, constituir, integrarse o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; c) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas o el Gerente General. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso constituir todo tipo de empresas y sociedades o ingresar a otras ya constituidas, incluyendo negocios fiduciarios, comunidades, Joint Ventures, cuentas en participación, así como participar en entidades con o sin fines de lucro. Asimismo, podrá la sociedad contratar o subcontratar servicios de otras personas naturales o jurídicas, incluso a sus propios accionistas o empresas relacionadas a éstos últimos o sus representantes

Administración

La administración y representación de la sociedad, incluso para fines tributarios, será ejercida por un Gerente General quien, podrán ser o no accionista, designado — y esencialmente revocable— por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General, en caso, que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Conforme a lo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar a la Sociedad con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia y con las facultades enunciadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Concón Reñaca, número 4000, local 19, Edificio Boulevard, Concón, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, NICOLÁS RAÚL ENRIQUE CASTRO URZÚA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y dos guion cinco, domiciliado en calle Los Tamarindos número treinta y ocho , Comuna de Concon, Región de Valparaíso constituye Sociedad por Acciones, con los siguientes estatutos: nombre: “SOCIEDAD ASESORIA EN DERECHO DE LA EMPRESA SpA”.- Objeto: A El objeto de la sociedad será: a) Asesoría jurídica integral en todas las áreas del derecho existentes; b) Formar, constituir, integrarse o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; c) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas o el Gerente General. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso constituir todo tipo de empresas y sociedades o ingresar a otras ya constituidas, incluyendo negocios fiduciarios, comunidades, Joint Ventures, cuentas en participación, así como participar en entidades con o sin fines de lucro. Asimismo, podrá la sociedad contratar o subcontratar servicios de otras personas naturales o jurídicas, incluso a sus propios accionistas o empresas relacionadas a éstos últimos o sus representantes..- Administración: La administración y representación de la sociedad, incluso para fines tributarios, será ejercida por un Gerente General quien, podrán ser o no accionista, designado — y esencialmente revocable— por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General, en caso, que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Conforme a lo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar a la Sociedad con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia y con las facultades enunciadas en escritura extractada. Capital: $1.000.000.- dividido en 1000 acciones, nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado en el acto en la siguiente forma: Nicolás RAÚL ENRIQUE Castro Urzúa, suscribe y paga en este acto 1.000 acciones, por un valor total de 1.000.000 de pesos. Duración: indefinida. Domicilio: En la Ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores pudieren crear en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada.- En Concón a 01 de Febrero de 2022.