MERCADO, VICENCIO, PORTILLO INVERSIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $36.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FELIPE LEONARDO VICENCIO EYZAGUIRRE | socio | 7081002-6 | — | — | |
| Conservador de Bienes Raíces de Santiago | socio | 76860298-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco n° 0153, comuna de Providencia, certifico que con fecha 25 de enero de 2022, ante mí, JOSE ALEXANDER MERCADO QUINTERO, venezolano, CNI 25.547.785-4, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia n° 3.712, dpto. 803, Ñuñoa, Santiago; FELIPE LEONARDO VICENCIO EYZAGUIRRE, chileno, CNI 7.081.002-6, domiciliado en Av. Eliodoro Yáñez n° 2.042, Providencia, Santiago; y SAUL ALEJANDRO PORTILLO ZAMBRANO, venezolano, CNI 25.714.497-6, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia número 3.712, Ñuñoa, Santiago, modificaron sociedad MERCADO, VICENCIO, PORTILLO INVERSIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a Fojas 23032 Número 12239 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, RUT 76.860.298-0, cuyo capital es de $36.000.000. Modificación consiste en: reemplazo de cláusula QUINTO de estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a FELIPE LEONARDO VICENCIO EYZAGUIRRE, con las siguientes facultades, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente: uno) Abrir, administrar, cerrar, firmar y realizar todo trámite para abrir cuenta corrientes bancaras de depósitos y de crédito o de ahorro en monedad nacional o extranjera; Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos telefónicos o vía internet o plataformas digitales destinadas para estos efectos; Tres) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestes cheques y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuenta de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; Cinco) Contratar, aceptar, reaceptar y firmar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco Estado, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiera la ley número dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, prestamos, mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes; estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; Seis) Abrir en bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósito bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Siete) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Ocho) Cobrar, percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Nueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza, o garantía; Diez) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos pudiendo estos firmar todos los documentos necesarios; Once) Retirar mercaderías de aduanas y todos los actos necesarios para este efecto; Doce) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimiento de embarque, cartas de porte o cartas de guía relativas al transporte aéreo, terrestre o marítimo; Trece) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas. Catorce) Autocontratar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Quince) Comprar, vender, permutar aportar y, en general enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores inmobiliarios, acciones, pactando precios, condiciones, cláusulas, estipulaciones y modalidades; con o sin pacto de retrocompra; Dieciséis) Estos actos pueden tener por objeto el dominio, usufructo, derechos personales sobre los mismo o sobre una cuota o parte de ellos; Diecisiete) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, como contratos de promesa de compraventa y contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; Dieciocho) Dar y tomar en arriendo toda clase be bienes, con y sin opción de compra; Diecinueve) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; dar y recibir especiales en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; Veinte) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar póliza, endosarlas y cancelarlas; Veintiuno) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Veintidós) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con y sin garantía, con y sin pacto de retroventa recompra; Veintitrés) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Veinticuatro) Celebrar, modificar y terminar toda clase de contrato de trabajo y de prestación de servicios; Veinticinco) Firmas actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Veintiséis) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Veintisiete) Pedir y otorgar rendiciones de cuenta; Veintiocho) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y multas; Veintinueve) Celebrar toda clase de contrato de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta) Ingresar a sociedad constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, también disolverlas, fusionarlas, dividirlas o liquidar estas; Treinta y uno) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedad en que forme parte; Treinta y dos) Dar y recibir en prendar bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendar especiales y cancelarlas; Treinta y tres) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumento negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Treinta y cuatro) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Treinta y cinco) Nombrar agentes, representantes, comisionista distribuidoras y concesionarios; Treinta y seis) Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Treinta y siete) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Treinta y ocho) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Treinta y nueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, y en general extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; Cuarenta) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelas industriales, patentes de invención; oponerse a inscripciones de terceros; Cuarenta y uno) Transferir, adquirir y celebrar contratos royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cuarenta y dos) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto terrestre o marítimas; Cuarenta y tres) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado; Cuarenta y cuatro) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia certificada o no, giros y encomiendas; Cuarenta y cinco) Representar en juicio a la sociedad, ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometes, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, cobrar, percibir u otorgar quitas o esperas y absolver posiciones; la facultad de transigir comprende también la de transacción extrajudicial; Cuarenta y seis) En caso de ausentarse del país, el representante legal podrá otorgar mandato, general o especial, mediante escritura pública, para actuar con todas las facultades mencionadas en los numerales anteriores. En ningún caso este mandato podrá tener una vigencia mayor de un año.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de febrero de 2022.