MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES AVENTURA S.A.

RUT 96723010-3 CVE 2082376
Capital
$990.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021
Repertorio
11180/2021
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$990.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°3918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, comuna de las Condes, ex en Paseo Ahumada 341, 4° piso, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2021, Repertorio 11.180/2021, ante el notario suplente de dicha notaría don Jorge Lobos Díaz, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima cerrada INVERSIONES AVENTURA S.A., celebrada con fecha 30 de diciembre del año 2021, a la que concurrieron en su calidad de únicos accionistas los señores JOSÉ PABLO BERNSTEIN JIMÉNEZ y PABLO BERNSTEIN FABRES que representan en propiedad el 100% de las acciones emitidas y pagadas de dicha sociedad, junta en la que se acordó su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada en los términos de la Ley N°3918 y sus modificaciones, que girará bajo la nueva razón social de “INVERSIONES AVENTURAS LIMITADA”, la que será continuadora legal de la sociedad transformada y actuará bajo su misma personalidad jurídica, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad. En la referida junta se fijó el texto de los estatutos sociales de la sociedad transformada, del que se extracta: PABLO BERNSTEIN JIMÉNEZ y PABLO BERNSTEIN FABRES, ambos domiciliados en calle Camino Buena Vista N° 3819, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es “Inversiones Aventura Limitada,” pudiendo actuar inclusive ante los bancos con el nombre de fantasía de ”Aventura Ltda. El objeto de la sociedad es la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumento de inversión, y la administración de esta inversiones y de sus frutos; la participación como inversionista en toda clase de negocios y empresas y el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la prestación de asesorías profesionales, de cualquier especie y, en general la prestación de todo tipo de servicios comerciales, industriales, o de otro carácter. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio JOSÉ PABLO BERNSTEIN JIMÉNEZ, quien, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades y especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican en la escritura pública de transformación. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de un millón de pesos que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo con anterioridad a la caja social, en las siguientes proporciones. El socio José Pablo Bernstein Jiménez, la cantidad de $990.000, esto es un 99 del capital social; y el socio don Pablo Bernstein Fabres, la cantidad $10.000, esto es un1 % del capital social. Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura de transformación que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del periodo que estuviera en curso manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una comunicación hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio correspondiente al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de febrero de 2022. Mmo.