CONSTRUCTORA KR SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2022
- Repertorio
- 247
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de Coquimbo
- Duración
- Indefinida
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a doña CAMILA FERNANDA RAMIREZ CORTÉS, con las facultades que se indican en la cláusula siguiente: En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del administrador, la administración pasará a la persona que se designe en la forma señalada al efecto en la totalidad de los accionistas por escritura pública o instrumento privado autorizado por Notario Público y protocolizado por este o la Junta de accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los accionistas actuado en conjunto y la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS ANTONIO OSSES REVECO, Abogado, Notario con domicilio en La Serena, calle Gregorio Cordovez N° 588, Local 108, : certifica que: Por escritura pública de fecha 24 de enero de Enero de 2022, Repertorio N° 247, doña CAMILA FERNANDA RAMIREZ CORTÉS, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos treinta mil trescientos veinticuatro guion seis, domiciliada en la ciudad de La Serena, calle Amancay número cuatro mil doscientos ochenta y nueve, compareció ante el Notario don Jesús Osses Reveco, y procedió a transformar la empresa individual de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA CAMILA FERNANDA RAMIREZ CORTÉS E.I.R.L o CONSTRUCTORA KR E.I.R.L. a CONSTRUCTORA KR SpA. , cuyo contenido es el siguiente: TITULO PRIMERO: La empresa CAMILA FERNANDA RAMIREZ CORTÉS E.I.R.L., se constituyó mediante escritura pública suscrita con fecha once de Octubre del año dos mil trece, ante el Notario Público de La Serena, abogado Oscar Fernández Mora y su extracto se inscribió a fojas mil ciento ochenta y siete ( 1187) número setecientos treinta y uno ( 731) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil trece ( 2013), y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de Octubre del año dos mil trece. Hasta esta fecha no ha sufrido modificaciones y en este acto viene en efectuar su transformación, constituyendo una sociedad por acciones, cuyo contenido es el siguiente: FIJACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE CONSTRUCTORA KR SPA. De acuerdo a la transformación convenida, la compareciente viene en fijar los nuevos estatutos de CONSTRUCTORA KR SPA.- ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: Se constituye una sociedad por acciones que se denominará CONSTRUCTORA KR SPA.- ARTÍCULO SEGUNDO: EL OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de Ingeniería y construcción de obras civiles y obras menores en general, como también la compra y venta de materiales, arriendo de maquinarias para la construcción y transporte en todos sus niveles. Igualmente la sociedad podrá efectuar todo lo concerniente al ámbito de la construcción y gestiones de Inmobiliarias, fabricación en fibra de vidrio, manufactura en fibra de vidrio, transporte y comercialización de todo tipo de productos sean mueble o inmuebles. ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad será de cinco millones de pesos y será dividido en cien acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas con anterioridad a esta acto, al valor inicial de cincuenta mil pesos cada acción, siendo doña CAMILA FERNANDA RAMIREZ CORTÉS, dueña de la totalidad de las cien acciones. 4.- ADMINISTRACION: La administración de la sociedad corresponderá a doña CAMILA FERNANDA RAMIREZ CORTÉS, con las facultades que se indican en la cláusula siguiente: En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del administrador, la administración pasará a la persona que se designe en la forma señalada al efecto en la totalidad de los accionistas por escritura pública o instrumento privado autorizado por Notario Público y protocolizado por este o la Junta de accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los accionistas actuado en conjunto y la junta de accionistas. Actuado en la forma indicada, el administrador o los administradores tendrán las facultades que se indicarán más adelante. En caso de muerte, incapacidad, insolvencia y/o quiebra de cualquiera de los socios, continuará la sociedad entre los sucesores, representantes o acreedores del socio fallecido, incapaz, fallido o insolvente y los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente sociedad a los que correspondan a un socio comanditario. En todo caso, los sucesores, representantes, o acreedores del socio afectado por algunas de las circunstancias anteriores, deberán hacerse representar por un mandatario único y común, que deberán designar dentro de los seis meses siguientes al acaecimiento de los hechos señalados, y a falta de esta designación, ella podrá efectuarla el árbitro que más adelante se designe a pedido de cualquiera de los socios, Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad. N. 5.- DURACION: La duración de la sociedad será indefinida. 6.- DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Coquimbo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 24 de Enero de 2022.