COMERCIALIZADORA DE MUEBLES SPAZZIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMERCIALIZADORA DE MUEBLES SPAZZIO LIMITADA | socio | 76536874-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí: 1) DANIELA MEININGHAUS VIVANCO cédula de identidad N° 17.176.847-0, con domicilio en Camilo Berrios Quintanilla número ciento cuarenta y dos, casa cuarenta y cinco, comuna de Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 2) MICHELLE BASCOPE VIVANCO, cédula de identidad N° 19.078.016-3 con domicilio en Camino Cervera sin número, parcela noventa y dos, Linderos, comuna de Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 3) ALEXANDRA CAROLA MEININGHAUS VIVANCO, cédula de identidad N° 17.407.352-k, con domicilio en Camino Cervera sin número, parcela noventa y dos, Linderos, comuna de Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 4) DOMINIQUE BASCOPE VIVANCO, cédula de identidad N° 20.072.911-0 y 5) JUAN RAFAEL BASCOPÉ GOLDSACK, cédula de identidad N° 7.088.916-1, por sí y en representación de COMERCIALIZADORA DE MUEBLES SPAZZIO LIMITADA, RUT 76.536.874-k ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri número veinte mil ciento noventa y uno, locales uno al seis, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, las personas naturales, en su calidad de únicos y actuales socios de COMERCIALIZADORA DE MUEBLES SPAZZIO LIMITADA, inscrita a fojas 72 número 46 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ríces de San Bernardo, correspondiente al año 2016, acordaron lo siguiente: Aumento de capital social desde la suma de $5.000.000 a la suma de $15.938.000. Consecuencia de lo anterior, reemplazaron la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO.- CAPITAL El capital de la sociedad es la cantidad de quince millones novecientos treinta y ocho mil pesos, aportado por los socios de la siguiente forma: a) doña DANIELA MEININGHAUS VIVANCO aporta la cantidad de cuatro millones setecientos mil pesos, equivalentes al veintinueve coma cuarenta y nueve por ciento del capital social, de los cuales un millón doscientos mil pesos se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha y tres millones quinientos mil pesos, se pagarán en un plazo de un año a contar de la fecha del presente instrumento; b) doña MICHELLE BASCOPE VIVANCO aporta la cantidad de cuatro millones setecientos mil pesos, equivalentes al veintinueve coma cuarenta y nueve por ciento del capital social, de los cuales un millón doscientos mil pesos se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha y tres millones quinientos mil pesos, se pagarán en un plazo de un año a contar de la fecha del presente instrumento; c) doña ALEXANDRA CAROLA MEININGHAUS VIVANCO aportó la cantidad de un millón doscientos mil pesos, equivalentes al siete coma cincuenta y tres por ciento del capital social, que ha sido pagado íntegramente con anterioridad a este acto a entera satisfacción de los otros socios; d) doña DOMINIQUE BASCOPE VIVANCO aporta la cantidad de cuatro millones setecientos mil pesos, equivalentes al veintinueve coma cuarenta y nueve por ciento del capital social, de los cuales un millón doscientos mil pesos se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha y tres millones quinientos mil pesos, se pagarán en un plazo de un año a contar de la fecha del presente instrumento y; e) don JUAN RAFAEL BASCOPE GOLDSACK aportó la cantidad de seiscientos treinta y ocho mil pesos, equivalentes al cuatro por ciento del capital social, de los cuales doscientos mil pesos se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha y cuatrocientos treinta y ocho mil pesos se pagarán en un plazo de un año a contar de la fecha del presente instrumento. Lo anterior entera satisfacción de los otros socios”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 06 de Diciembre de 2021.