CENTRAL RIEGO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Repertorio
- 306/2022
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
1) Compra y venta al por mayor, al por menor y al detalle, de toda clase de artículos y)o productos para el riego agrícola y jardinería, de ferretería y construcción, y cualquier otro elemento necesario para sistemas de riego u operaciones hidráulicas; 2) Importación, exportación y distribución de los mismos productos y)o artículos referidos precedentemente; 3) Fabricación de los mismos productos y)o artículos; 4) Transporte de carga por carretera en vehículos propios o de terceros cedidos para dicho fin; 5) Contratista y sub contratista de proyectos de riego tecnificado, construcción y estructuras metálicas e instalaciones eléctricas de alta y baja tensión; 6) Ejecución y creación de proyectos de Ingeniería Agrícola y actividades conexas; 7) Asesoría Técnica en materia de Riego y Agricultura; 8) Inversiones de toda clase, ya sea en bienes muebles o inmuebles; y 9) toda otra actividad que los socios acuerden a futuro explotar en beneficio de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta. La Sociedad podrá, asimismo, constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, que persigan fines que se relacionen directamente o indirectamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines.- Administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha 2 de febrero del año 2022, repertorio Nº306/2022, RENÉ ANTONIO GONZALEZ TORRES, domiciliado en pasaje Antonio Smith número mil quinientos veintiuno de la Villa Santa María, Boldo cuatro, de Curicó, y don JUAN CARLOS GONZÁLEZ MANCILLA, domiciliado en sector Morza, sin número, de la comuna de Teno, quienes transforman la sociedad “CENTRAL RIEGO Y COMPAÑÍA LIMITADA” en una sociedad por acciones denominada como “CENTRAL RIEGO TALCA SpA.” Objeto: 1) Compra y venta al por mayor, al por menor y al detalle, de toda clase de artículos y/o productos para el riego agrícola y jardinería, de ferretería y construcción, y cualquier otro elemento necesario para sistemas de riego u operaciones hidráulicas; 2) Importación, exportación y distribución de los mismos productos y/o artículos referidos precedentemente; 3) Fabricación de los mismos productos y/o artículos; 4) Transporte de carga por carretera en vehículos propios o de terceros cedidos para dicho fin; 5) Contratista y sub contratista de proyectos de riego tecnificado, construcción y estructuras metálicas e instalaciones eléctricas de alta y baja tensión; 6) Ejecución y creación de proyectos de Ingeniería Agrícola y actividades conexas; 7) Asesoría Técnica en materia de Riego y Agricultura; 8) Inversiones de toda clase, ya sea en bienes muebles o inmuebles; y 9) toda otra actividad que los socios acuerden a futuro explotar en beneficio de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta. La Sociedad podrá, asimismo, constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, que persigan fines que se relacionen directamente o indirectamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines.- Administración y uso de razón social: Gerente General, designado en estatutos, don JUAN CARLOS GONZÁLEZ MANCILLA. Capital: El capital de la sociedad será $5.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal que los constituyentes enteran en el acto de constitución, en las proporciones que se indican.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curicó, 02 de febrero de 2022.-