MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES CHILEITAL LIMITADA

RUT 77253122-2 CVE 2081976
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2021
Repertorio
10438/2021
Notario
FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS
Domicilio
Concepción

Sociedad

N. fantasía
Los socios acuerdan modificar la cláusula segunda del estatuto social, reemplazándola por la siguiente “La razón Social será “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHILEITAL LIMITADA” y como nombre de fantasía podrá usar con igual validez la denominación “BATTISTA LIMITADA” pudiendo en ambos casos abreviarse la última palabra como Ltda”- Los socios, reiteran que su responsabilidad por las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos
Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2021, ante mí, Repertorio Nº10438/2021, don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF; don NICOLAS ANDRES POCH BARROS; la empresa RAFAEL LOPEZ INVERSIONES E.I.R.L., y doña CARLA KATRIN BONOMINI GNUTZMANN; modifican “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHILEITAL LIMITADA”, RUT Nº77.253.122-2. Inscrita a fojas 1726 vuelta, número 1320 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de octubre de 2020.- El capital de la sociedad es de $2.000.000.- Siguientes sentidos: A) Cesiones de derechos: Uno) Don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF vende, cede y transfiere, con el consentimiento de sus socios, el 10% de sus derechos sociales en la Sociedad a doña CARLA KATRIN BONOMINI GNUTZMANN, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 5% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $100.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don Fernando Javier Llull Beckdorf recibirlos a su entera conformidad. Dos) Don NICOLAS ANDRES POCH BARROS vende, cede y transfiere con el consentimiento de sus socios el 10% de sus derechos sociales en la Sociedad a doña CARLA KATRIN BONOMINI GNUTZMANN, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 2,5% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $50.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don Nicolás Andrés Poch Barros recibirlos a su entera conformidad. Tres) En este acto y por el presente instrumento, la Sociedad a RAFAEL LOPEZ INVERSIONES E.I.R.L., vende, cede y transfiere con el consentimiento de sus socios el 10% de sus derechos sociales en la Sociedad a doña CARLA KATRIN BONOMINI GNUTZMANN, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 2,5% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $50.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad Rafael López Inversiones E.I.R.L., recibirlos a su entera conformidad.- B) Ingreso de socios, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente, ingresa a la sociedad doña CARLA KATRIN BONOMINI GNUTZMANN. De esta forma, a contar de esta fecha don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF, don NICOLAS ANDRES POCH BARROS, RAFAEL LOPEZ INVERSIONES E.I.R.L., y doña CARLA KATRIN BONOMINI GNUTZMANN quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad.- C) Participación social, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente, los socios modifican el estatuto social quedando don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF con una participación social equivalente al 45% del patrimonio social, don NICOLAS ANDRES POCH BARROS con una participación social equivalente al 22,5% del patrimonio social, RAFAEL LOPEZ INVERSIONES E.I.R.L., con una participación social equivalente al 22,5% del patrimonio social y doña CARLA KATRIN BONOMINI GNUTZMANN con una participación social equivalente al 10% del patrimonio social.- D) Distribución de las utilidades y pérdidas: Los socios vienen en modificar la cláusula séptima del contrato social, en el sentido de establecer que las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes- E) Modificación del nombre de fantasía: Los socios acuerdan modificar la cláusula segunda del estatuto social, reemplazándola por la siguiente “La razón Social será “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHILEITAL LIMITADA” y como nombre de fantasía podrá usar con igual validez la denominación “BATTISTA LIMITADA” pudiendo en ambos casos abreviarse la última palabra como Ltda”- Los socios, reiteran que su responsabilidad por las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social constitutivo Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCIÓN, 01 de Febrero de 2022.-