Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2022
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto /a) desarrollo, elaboración y comercialización de productos alimenticios para humanos y animales que contengan o no algas o algunos de sus componentes /b); desarrollo, elaboración y comercialización de productos nutracéuticos que contengan o no algas o algunos de sus componentes c); desarrollo, elaboración y comercialización de productos cosméticos que contengan o no algas o alguno de sus componentes d) investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, así como la prestación de servicios de ensayos y análisis técnicos /e) la realización de toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; y /e) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto e ingresar a las ya constituidas; lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que acuerden por unanimidad los accionistas de la Sociedad, relacionadas o no con lo anterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de enero de 2022 bajo el Rep.N°297 ante mí, don JOSÉ LUIS ALDUNCE MEYER, chileno, casado bajo el régimen separación total de bienes, Ingeniero civil químico, cédula de nacional de identidad número 16.009.564-4; don JUAN FRANCISCO ALDUNCE MEYER, chileno, médico veterinario, casado bajo el régimen separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 14.473.287-1; doña MARÍA JOSÉ ALDUNCE MEYER, chilena, administrador hotelero, casada bajo el régimen separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 13.544.334-4; doña MARÍA ELENA LIENQUEO CONTRERAS, chilena, Ingeniero civil químico, casada bajo el régimen separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 10.243.748-9; doña CATALINA MERCEDES LANDETA SALGADO, ecuatoriana, biólogo, casada en el extranjero y a la fecha no ha inscrito su matrimonio en Chile, conforme a lo estipulado en el artículo 135 del Código Civil, cédula de identidad para extranjeros número 24.344.463-2; y doña MARÍA ISABEL GUERRA HEVIA, chilena, ingeniero civil industrial, divorciada, cédula nacional de identidad número 9.832.112-8, Constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “MICOSEAWEED TECH SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto /a/ desarrollo, elaboración y comercialización de productos alimenticios para humanos y animales que contengan o no algas o algunos de sus componentes /b/; desarrollo, elaboración y comercialización de productos nutracéuticos que contengan o no algas o algunos de sus componentes c); desarrollo, elaboración y comercialización de productos cosméticos que contengan o no algas o alguno de sus componentes d) investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, así como la prestación de servicios de ensayos y análisis técnicos /e/ la realización de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; y /e/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto e ingresar a las ya constituidas; lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que acuerden por unanimidad los accionistas de la Sociedad, relacionadas o no con lo anterior. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. La totalidad de las acciones en que se encuentra dividido el capital social se suscribe y paga en la forma señalada en el artículo primero transitorio de estos Estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 01 de febrero de 2022.