CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Las Tacas Limitada

CVE 2081781
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021

Sociedad

Duración
El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. Responsabilidad:

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión, nacional y)o extranjera, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión nacional y)o extranjera, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes. Para los fines señalados, podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas

Administración

La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Humberto Rubén Lira Venegas, don Rodrigo Ignacio Lira Venegas, don Felipe Eduardo Lira Venegas y don Javier Andrés Lira Venegas, quienes podrán actuando de forma conjunta por dos cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma al nombre de la Sociedad, podrán representarla con las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Roberto Fernando Puga Pino, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con domicilio en calle Alcántara N°107, Las Condes, Región Metropolitana, certifica lo siguiente: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2021, repertorio número 110.288- 2021, ante mí; (i) don Andrés Horacio Lira Venegas; y don Rodrigo Ignacio Lira Venegas; ambos conjuntamente en representación de Inversiones La Goleta Limitada; (ii) don Rodrigo Ignacio Lira Venegas, en representación de Inversiones Santa Sofia Limitada; (iii) don Rodrigo Ignacio Lira Venegas, en representación de Inversiones Blemax Limitada; (iv) don Humberto Rubén Lira Venegas, en representación de Inversiones Lirbu Limitada; (v) don Felipe Eduardo Lira Venegas, en representación de Inversiones Matuca Limitada; (vi) don Javier Andrés Lira Venegas, en representación de Inversiones Vimar Limitada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Holanda número cien, oficina número mil cinco, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inversiones Las Tacas Limitada” y su nombre de fantasía Las Tacas Ltda. (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión, nacional y/o extranjera, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión nacional y/o extranjera, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes. Para los fines señalados, podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América que los socios aportan, enterarán y pagarán de la siguiente forma: (i) INVERSIONES LA GOLETA LIMITADA aporta la suma de un millón cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a un diez coma cuatro por ciento los derechos sociales, el cual se enterará según las necesidades sociales en un plazo de tres años a partir de esta fecha; (ii) INVERSIONES SANTA SOFIA LIMITADA aporta la suma de un millón ochocientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a un dieciocho coma cuatro por ciento de los derechos sociales, el cual se enterará según las necesidades sociales en un plazo de tres años a partir de esta fecha; (iii) INVERSIONES BLEMAX LIMITADA aporta la suma de novecientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a un nueve coma cuatro de los derechos sociales, el cual se enterará según las necesidades sociales en un plazo de tres años a partir de esta fecha; (iv) INVERSIONES LIRBU LIMITADA aporta la suma de dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a un veinticinco por ciento de los derechos sociales, el cual se enterará según las necesidades sociales en un plazo de tres años a partir de esta fecha; (v) INVERSIONES MATUCA LIMITADA aporta la suma de un millón ochocientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a un dieciocho coma cuatro por ciento de los derechos sociales, el cual se enterará según las necesidades sociales en un plazo de tres años a partir de esta fecha; y (vi) INVERSIONES VIMAR LIMITADA aporta la suma de un millón ochocientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a un dieciocho coma cuatro por ciento de los derechos sociales, el cual se enterará según las necesidades sociales en un plazo de tres años a partir de esta fecha. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Humberto Rubén Lira Venegas, don Rodrigo Ignacio Lira Venegas, don Felipe Eduardo Lira Venegas y don Javier Andrés Lira Venegas, quienes podrán actuando de forma conjunta por dos cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma al nombre de la Sociedad, podrán representarla con las más amplias facultades de administración y disposición. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2022.